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Source: El “retroceso” de las lenguas en Aragón y la “sorpresa” por la revisión de la ley de Rudi

Los defensores de la pluralidad de lenguas en la comunidad inciden en señalar su sorpresa por la revisión de la Ley de Lenguas aprobada por el PP y el PAR en 2013 y anticipan tiempos de “parálisis” en la aplicación de esta

Carteles que el Ayuntamiento de Huesca instaló y desinstaló en 2019. | EL PERIÓDICO

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Tampoco es que haya caído como un jarro de agua fría, porque bien conocidos eran los programas electorales y las intenciones de PP y Vox con respecto a las lenguas minoritarias en Aragón, pero las principales asociaciones en pro del aragonés y el catalán de Aragón anticipan que «se avecinan años de retroceso», fruto de una «parálisis» de la aplicación de la Ley de Lenguas, aprobada en el año 2013 durante el mandato de Luisa Fernanda Rudi (PP) junto al PAR, y del olvido institucional que «había logrado que muchos hablantes se deshicieran de la vergüenza de hablar».

El nuevo Gobierno de Aragón suprimirá la Dirección General de Política Lingüística y eliminará las ayudas a entidades sin ánimo de lucro en materia de política lingüística. «Es evidente que va a haber un retroceso, de eso no hay duda, pero me preocupa más lo simbólico que el asunto de las ayudas, porque al final las asociaciones podrán autofinanciarse como siempre se ha hecho. Sin embargo, la eliminación de la dirección general, que tenía un presupuesto miserable, es un desastre porque genera la sensación de cara al exterior de que en Aragón no se hablan más lenguas que el castellano», explica Francho Nagore Laín, escritor, profesor universitario y miembro de la Academia Aragonesa de la Lengua.

«No es una sorpresa para nadie. El PP ya había presentado mociones en las Cortes pidiendo la eliminación del Instituto Aragonés del Catalán y de la dirección general», señala Guillén Forcada, presidente del Ligallo de Fablans. «Lo que sí nos sorprende es es revisión de la Ley de Lenguas aprobada por el PP y el PAR. Creemos que quieren paralizar la acción por el aragonés y va a ser el subterfugio que usarán para acabar con el proceso de enseñanza del aragonés en nombre de la libertad de los hablantes, como dicen ellos, sea lo que sea lo que signifique eso», critica Forcada, quien intuye que PP y Vox buscan generar un «caos lingüístico» al echar atrás cualquier intento de normativización y uso común por parte de la Academia Aragonesa de la Lengua.

También lo cree así Ignacio López Susín, el actual responsable de Política Lingüística, llevada por Chunta Aragonesista pero adscrita al Departamento de Educación, Cultura y Deporte que estaba en manos del PSOE. «Hemos trabajado con la perspectiva de llevar la Ley de Lenguas hasta el límite para no reformularla. Si lo hubiéramos hecho, se habría generado un debate muy ácido que en nada tiene que ver a lo que ocurre en la calle», señala López Susín. Cree el director general aún en funciones que en los ocho años de vida de la dirección general los hablantes «se habían quitado las vergüenzas», porque «cuando una lengua se institucionaliza, el estigma se quita».

“Seguiremos siendo un grano en el culo”

Durante estos años, la dirección general había suscrito acuerdos con ocho comarcas, con entidades locales, lanzó la cátedra Ferrández D’Heredia con la Universidad de Zaragoza e impulsó premios como Agora x l’aragonés, entregado durante el festival de cine de Espiello, y decenas de publicaciones. Para ello contaba con una financiación que osciló entre los 330.000 euros de 2020 a los 385.000 de este año –en 2022 ascendió a 626.000 de euros gracias a una partida de casi 300.000 euros que llegó desde el Ministerio de Educación–. «Es curioso que solo vayan a eliminar las ayudas a las asociaciones y no a los ayuntamientos. El de Fayón, donde manda el PP, recibe ayudas en materia de lengua», asegura López Susín.

La academia, amparada precisamente por la Ley de Lenguas de Rudi de 2013 –sustituyó a una norma aprobada en 2009 bastante más ambiciosa que incluía una academia para el aragonés y otra para el catalán de Aragón– se encontraba en pleno proceso de normativización de la lengua. Sin embargo, el cierre del grifo de las subvenciones a las asociaciones no preocupa especialmente a ninguno de los actores principales de las lenguas en Aragón. «Está claro que quieren paralizar la acción del aragonés. Otra cosa es que lo consigan. Llevamos 40 años con esto, 32 de ellos sin dirección general, y seguiremos haciendo y trabajando. Si somos el problema, seguiremos siendo un grano en el culo», asevera el presidente del Ligallo de Fablans.

X CERTAMEN DE MICRORELATS JAVIER TOMEO DE TEMÀTICA SOCIAL. 2023-2024

#Bases-Català 23-24

L’Associació Guirigall de Maella va iniciar el passat 4 d’agost “Fem corro: converses obertes sobre temes actuals”. Així es vol reviure la dinàmica dels “corros” de gent a l’estiu, a la porta de les cases a l’hora de la fresca, com una manera d’intercanviar idees entre els veïns però a partir de les reflexions d’experts en les matèries de debat. Este primer corro va tractar sobre “La despoblació al món rural: problema & solucions”, a la plaça Alta, moderat per la Loli Gimeno, sòcia del Guirigall, en la intervenció de Marc Martí, politòleg de Massalió, promotor de la “Nit en blanc” i del Centre Social l’Argilaga” —que té una interessant programació mensual d’arts escèniques i música— i Natxo Sorolla, sociòleg, professor de la Universidad de Zaragoza, originari de Pena-roja però resident a Favara. Dos persones en formació i en una manifesta aposta vital pel territori. Continuar llegint… Interessant debat a Maella sobre la despoblació al món rural » Temps de Franja

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El pasado 14 de abril el Consejo Consultivo emitió dictamen no vinculante desfavorable al Proyecto de Decreto por el que se regula el uso de las lenguas propias de Aragón ante las administraciones públicas y establece los municipios en los que pueden ser utilizadas.

Tras un largo trámite con multitud de informes de diversos servicios de la administración de la Comunidad Autónoma y algunas alegaciones que han sido tenidos en cuenta (Justicia de Aragón, Universidad de Zaragoza, CC.OO., Partido Popular y diversas direcciones generales del Gobierno de Aragón) en las sucesivas versiones del Proyecto de Decreto (cuya versión definitiva se puede leer aquí TEXTO DECRETO POST CONSULTIVO ver def), se procedió a su remisión al Consejo Consultivo de Aragón para su dictamen (CSV CJO CONSULTIVO Dictamen 89-2023)preceptivo, pero NO VINCULANTE.

Algunas cuestiones de especial relevancia sobre las que el Dictamen se pronuncia, son rebatidas en la Memoria (CSV MEMORIA FINAL ver 2) final de esta Dirección general:

1.- DENOMINACIÓN DE LAS LENGUAS

El parágrafo 45 se refiere a la denominación otorgada a las lenguas propias de Aragón por la Ley 3/2013 y llega a decir que esta ley “no emplea propiamente los términos de «aragonés» y «catalán de Aragón» que asume el proyecto de decreto”.

A este respecto es de gran importancia dejar sentado desde este momento, que existe un evidente error de derecho en el Dictamen, como ahora explicaremos.

Con posterioridad a la Ley 3/2013, se promulgó la Ley 2/2016, 28 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 3 febrero), cuyo artículo 35 modificó sustancialmente el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés, quedando redactado de la siguiente manera:

  1. El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

La interpretación de esta reforma la hizo el Tribunal Constitucional en su STC 56/2016, de 17 de marzo (BOE, núm. 97, de 22 de abril de 2016), cuando en su Fundamento Jurídico 3º dice:

Esta reforma legal, aunque no modifica expresamente los preceptos impugnados en este proceso constitucional, incide directamente en la cuestión que ahora se examina, pues, al establecer que el aragonés y el catalán de Aragón son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a las que se refiere la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, determina la pérdida de vigencia de la denominación en su día adoptada

Es decir, no es el que el proyecto de decreto “asuma” una determinada denominación, es que se trata de la denominación.

2.- DECLARACIÓN DE LAS ZONAS DE USO

Los parágrafos 46 a 50, están destinados a demostrar que los expedientes de declaración de las zonas de utilización histórica predominante del aragonés y el catalán de Aragón no deberían haberse incorporado a este expediente por haber caducado ya que no llegaron al final de su tramitación.

Esta apreciación subjetiva del Dictamen (no aporta ningún razonamiento para basar la afirmación de que no llegaron al final de su tramitación) se fundamenta en un evidente error de derecho.

Argumenta el Dictamen que la legislación de procedimiento administrativo no permite utilizar trámites de un proyecto normativo caducado en un proyecto nuevo que se esté tramitando, sin desnaturalizar el objeto de dicho proyecto.

No aporta el Dictamen cuál es esa “legislación de procedimiento administrativo” para que pueda ser analizada en este Informe.

Sin embargo, es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo con base en la cual se puede afirmar que los referidos procedimientos nunca han caducado.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2012, o la de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, de 3 de diciembre de 2015 que “rechaza igualmente la alegación de caducidad, institución que reputa inaplicable a los procedimientos de elaboración de disposiciones generales”, y sobre todo la de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S de 26 de Julio de 2013, en cuyo Fundamento Jurídico Sexto, cita otras sentencias con la misma argumentación:

Fundamento Jurídico Sexto

[…] No obstante, llegados a este punto, resulta conveniente recordar que la figura de la caducidad del procedimiento administrativo (artículos 43.4 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en su versión original, o artículo 44.2 tras su reforma por Ley 4/1999, de 13 de enero) viene referida a los procedimientos de producción de actos o resoluciones administrativas, no a los de aprobación de disposiciones de carácter general -pueden verse en este sentido las sentencias de esta Sala de 13 de octubre de 2011 (casación 3214/2008) y 17 de noviembre de 2010 (casación 1473/2006)-.

Con esto entendemos que está dicho todo sobre esta cuestión, por tanto no existe caducidad.

3.- CAPACITACIÓN LINGÜÍSTICA DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS

Abordamos a continuación la cuestión referida a la capacitación de los trabajadores públicos que se encuentra en los parágrafos 51 a 53 del Dictamen.

Efectivamente, nos encontramos ante una cuestión que viene determinada por lo ya expuesto en cuanto a la previsión del artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón que establece que una Ley favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.

Esa ley (la 3/2013) se limita a decir (art. 16) que “se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a expresarse de forma oral y escrita, además de en castellano, en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, en sus respectivas zonas de utilización predominante, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley”, lo que hay que poner en relación con la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (instrumento legal que forma parte del derecho interno español y, según la doctrina, del bloque de constitucionalidad y que, además STC 56/2016 declaró expresamente que protege a las lenguas propias de Aragón), que, en su artículo 10.4b) prevé la necesidad de “el reclutamiento y, en su caso, la formación de funcionarios y otros empleados públicos en número suficiente”.

Esta previsión es lógica porque es la única manera de poder cumplir los mandatos legales. Cuando un ciudadano o ciudadana se dirija a su administración local, para ejercer el derecho que le asiste, deberá poder hacerlo ante un funcionario que conozca la lengua del lugar. En otro caso se trataría de unos preceptos vacíos e imposibles de cumplir, lo que afectaría a derechos individuales. Esta cuestión está expresamente vetada por el artículo 3 de la Ley 3/2013:

  1. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
  2. Los poderes públicos aragoneses reconocerán el ejercicio de estos derechos, a fin de que sean efectivos y reales.

Por otra parte, la legislación básica del Estado ya prevé la existencia de méritos o aptitudes por razón del puesto a desempeñar.

Así, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuyo artículo 17 b) se dice:

Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

En el mismo sentido se expresa el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado:

  1. En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios:
  2. a) Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias.
  3. d) Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.

De hecho, en los procedimientos de concurso-oposición y en los de traslados es frecuente aportar méritos, tales como cursos de formación de las más diversas materias y, por supuesto, conocimiento de idiomas.

Una vez recibido el dictamen del Consejo Consultivo y elaborada por esta Dirección General la Memoria final e incorporadas al borrador las sugerencias admitidas, el expediente del proyecto de Decreto quedó terminado con fecha 17 de abril de 2023, quedando pendiente exclusivamente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

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