Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Texto completo:El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71.4 establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón sus lenguas y modalidades lingüísticas propias.
La Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece como objeto de la misma el propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, corresponde a la Academia Aragonesa de la Lengua establecer las normas referidas al uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, al tiempo que el artículo 8 determina que, en el caso de que las instituciones públicas utilicen las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, deberán seguir la norma lingüística establecida por la Academia Aragonesa de la Lengua.
Con fecha de 3 de abril de 2023 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 75, de 20 de abril de 2023) la Academia Aragonesa de la Lengua (en adelante AAL) aprobó, a propuesta del Instituto de l´aragonés, un acuerdo normativo “sobre la norma ortográfica oficial del aragonés”, que determina lo siguiente: “Se aprueba el documento anexo, titulado “Ortografía del aragonés”, como norma ortográfica oficial de la lengua aragonesa, dejando sin efecto el acuerdo normativo 1/2022, de 6 de octubre. A los efectos previstos en los artículos 7.2 y 8 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, y en relación con el aragonés, el uso correcto queda definido por la utilización de dicha norma ortográfica”.
El pasado 17 de julio de 2023 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 144, de 28 de julio de 2023), la Dirección General de Política Lingüística resolvió adoptar las medidas necesarias para promover la implantación de las normas establecidas por la AAL en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, si bien estableció un periodo de transición de duración indefinida para su aplicación en el ámbito institucional y de la enseñanza.
Dado que un aplazamiento sine die del cumplimiento del artículo 8 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, podría suponer la ineficacia de facto de dicha Resolución, con el objetivo de evitar la inseguridad jurídica que esta contradicción con la Ley puede provocar, y en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General, resuelvo:
Primero.- Establecer la ortografía del aragonés aprobada por el citado acuerdo normativo 2/2023 de la Academia Aragonesa de la Lengua, de cara a su uso institucional y en la enseñanza, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Lingüística, por la que se da publicidad a algunas medidas para la implementación, en el ámbito institucional y de la enseñanza, de las normas referidas al uso correcto de la lengua aragonesa establecidas por la Academia Aragonesa de la Lengua y la Resolución de 16 de mayo de 2017, del Director General de Política Lingüística, por la que se da publicidad a algunos aspectos básicos de la representación gráfica de la lengua aragonesa.
Zaragoza, 12 de julio de 2024.
La Directora General de Patrimonio Cultural,
GLORIA PÉREZ GARCÍA