PARQUE DE JUEGO Y OCIO.

Los promotores de Gran Scala aún no han pedido la autorización

Un mes después de la entrada en vigor de la ley no hay avance alguno.

22/08/2009 R. L. M.

Terrenos de Ontiñena en los que podría ubicarse Gran Scala.
Foto: ROGELIO ALLEPUZ

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Los promotores del macroproyecto de ocio y juego de los Monegros, Gran Scala, todavía no han solicitado la necesaria autorización para impulsar un centro de ocio de alta capacidad, a pesar de que la ley que regula estas iniciativas entró en vigor hace algo más de un mes, tras ser publicada en el Boletín Oficial de Aragón. Dicho texto legislativo establece una serie de exigencias previas que podrían estar demorando el inicio oficial de la tramitación.

La Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad (COAC), conocida como ley de Gran Scala, se aprobó al terminar el pasado periodo de sesiones en las Cortes de Aragón y fue publicada en el BOA el pasado 17 de julio, por lo que entró en vigor al día siguiente, según establece su disposición final segunda. Ayer mismo, este texto salió también en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque con carácter informativo.

Ante el vacío existente, esta ley era el elemento necesario para que los promotores de Gran Scala pudieran comenzar en serio con la tramitación de su proyecto, que debe comenzar con la solicitud ante el Gobierno aragonés (ante el departamento de Industria, Comercio y Turismo) de la autorización para llevar adelante un centro de ocio de alta capacidad. Fuentes oficiales de la citada consejería aseguraron ayer que, pese a que hace un mes que la ley está en vigor, por el momento no se ha presentado solicitud alguna por parte de los promotores de la iniciativa de los Monegros.

El texto establece una serie de requisitos previos a la tramitación, empezando por la necesidad de acreditar la disponibilidad del 90% de los terrenos necesarios (el mínimo que fija la propia ley es de mil hectáreas) al comenzar los trámites. Igualmente, establece que la iniciativa, para obtener la autorización de COAC, debe propiciar la creación de al menos 3.000 empleos y 8.000 plazas hoteleras.

Los Centros de Ocio de Alta Capacidad, señala la ley, deberán ocupar una superficie mínima de mil hectáreas, crear un mínimo de 3.000 empleos directos y un mínimo de 8.000 plazas de alojamiento hotelero. No podrán tener viviendas para residencia permanente.

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