El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, considera que la Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad de la Comunidad Autónoma es acorde con la Constitución Española y con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
La Institución ha hecho público hoy un informe sobre la adecuación al ordenamiento autonómico y constitucional de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad, en respuesta a la queja que le había presentado Izquierda Unida (IU).
El documento ha sido entregado hoy a IU, al Gobierno de Aragón y a las Cortes autonómicas.
Según señala en sus conclusiones, el informe no entra a examinar aspectos de legalidad ordinaria ya que si se reconoce que las Cortes de Aragón pueden legislar, derogar o modificar otras leyes del mismo rango “es consecuente admitir que pueden promulgar una ley especial que regule un supuesto concreto distinto de los que estaban previstos en la legislación anterior”.
Asimismo, no valora la conveniencia y oportunidad de los proyectos de centro de ocio que ley regula, ni los objetivos económicos y sociales que persigue, porque “son opciones que forman parte de lo que se denomina acción política de gobierno en la que puede haber posturas legítimamente divergentes y cuestiones opinables, sin que ello afecte a la constitucionalidad de la ley”.
Tampoco se pronuncia sobre si las previsiones de la normativa llegarán a tener reflejo en la realidad mediante la ejecución de proyectos concretos, ya que “las hipótesis sobre el grado de cumplimiento y aplicación de la ley no afectan a su constitucionalidad”.
Por otra parte, según El Justicia, dado el estado incipiente en el que se encuentra el primer proyecto previsto de este tipo de centros de ocio y el tiempo que se necesita para ejecutarlo resulta “aventurado” enjuiciar si los objetivos que la ley persigue van a ser alcanzados.
Lo que el Justicia puede hacer -agrega el documento- es instar al Gobierno a que informe y motive las resoluciones que se adopten en desarrollo de la ley ya que “la transparencia es una garantía necesaria para permitir su control”.
También hay que instar a que esta ley, junto con su normativa complementaria, se cumpla en sus estrictos términos y en correcta interpretación, considerando el especial supuesto de hecho que regula.
Finalmente, García Vicente señala que el que una parte de la actividad de este complejo de ocio se dedique al juego recomienda hacer algunas consideraciones, como que no se puede objetar en contra de la norma simplemente por un juicio moral o actitud personal o social al tratarse de una actividad legalizada en 1977.
Pero al mismo tiempo “es innegable que es una actividad que puede ser peligrosa” para aquellas personas que tienen una enfermedad o tendencia que les impide controlarse ante ciertos estímulos, para los menores o para otras personas vulnerables.
Asimismo, aconseja estar pendiente de otras actividades colaterales que pueden entrañar otro tipo de riesgos y por eso “se debe ser especialmente riguroso en el cumplimiento de la normativa”.
Al mismo tiempo, El Justicia afirma que se debería valorar el que una parte de los ingresos que de esta actividad se obtiene se destinaran a la formación, prevención y disminución de los efectos de adicciones, como la ludopatía, y de otras patologías sociales.
El Justicia cree que la Ley de Gran Scala es constitucional | Heraldo.es.
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