Primero.— Respecto de la alegación contraria a la denominación de “catalán de Aragón” formulada por una pluralidad de personas. Dicha alegación, solicita, en primer lugar que, entre las competencias primordiales de la academia e institutos se fije la de “estudiar, preservar, conservar y sobre todo proteger las raíces de las lenguas que se hablan en Aragón”.
A este respecto, hay que señalar que, el presente proyecto de decreto, se refiere exclusivamente a la aprobación de los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua, en los que se fijará su composición, organización y funcionamiento; no así sus competencias, las cuales ya fueron establecidas por el artículo 7.2 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en los siguientes términos:
Boletín Oficial de Aragón 14/08/2017
“Corresponde a la Academia Aragonesa de la Lengua:
a) Establecer las normas referidas al uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
b) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y con su promoción social”.Del mismo modo, se solicita que quienes integren los institutos sean personas objetivas que estudien “todas las variedades lingüísticas de nuestra tierra Aragón” cuestión regulada en la Ley 3/2013,de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón y que excede al ámbito del presente proyecto de decreto. Así, el artículo 7.3 de la mencionada Ley determina que:
“La Academia Aragonesa de la Lengua estará compuesta por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la filología, literatura y lingüística, preferentemente doctores, y con preferencia de nativos hablantes, que cuenten con una larga trayectoria en la práctica y el fomento de los valores lingüísticos y literarios propios de la comunidad aragonesa, y en la que estén representadas las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón”.Finalmente, se solicita que “en ningún caso se le asigne la nomenclatura `catalán ́ a la variedad de lenguas que existe en nuestro territorio” afirmando que la lengua hablada en la parte oriental de Aragón se denomina “chapurriau”. La denominación de “catalán de Aragón” para la lengua hablada en las comarcas orientales de nuestra Comunidad Autónoma es, precisamente, la que viene recogida en el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, cuyo tenor literal es el siguiente:
“El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón”.
La referencia al “catalán” no solo es jurídica sino que es también la que viene recogida en todos los textos científicos de la romanística europea, así como en los atlas lingüísticos y en los documentos del Comité de Expertos y del Comité de Ministros del Consejo de Europa dimanantes de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada esta última por España, mediante instrumento de 2 de febrero de 2001, y que pueden consultarse en la página web del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales: http://www.seat.mpr.gob.es/portal/areas/politica_autonomica/participacion-ccaa-eu/consejo_europa_y_ocde/mpt_consejo_europa.html, en la que se dice textualmente:
En el caso de España, tiene especial importancia la Declaración que se hace con motivo de la ratificación de la Carta, y que se incluye en los primeros párrafos del instrumento de Ratificación, en la que se precisa el ámbito de aplicación en el que se diferencian dos niveles de protección diferentes:
1. Las lenguas reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Illes Balears, Galicia, Comunitat Valenciana y
Navarra.
2. Las lenguas regionales o minoritarias que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan:
– Bable o asturiano y gallego, en Asturias.
– Aragonés y catalán, en Aragón.
– Gallego, en Castilla y León.
Por el contrario, la denominación de “chapurriau” como una lengua, no aparece citada en ningún texto ni jurídico ni científico. A este respecto conviene recordar que la Real Academia
Española, define “chapurrear” como: “Hablar una lengua con dificultad y cometiendo errores”.Se rechazan, por tanto, las alegaciones presentadas.
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