Informació sobre el nou reglament de les Corts d’Aragó.
S’ha aprovat el nou reglament de les Corts d’Aragó: http://www.cortesaragon.es/Nota-de-prensa.712+M51e9c0a978f.0.html?&no_cache=1
Dues esmenes al article 6 (llengües): http://bases.cortesaragon.es/bases/boca2.nsf/8624462dba822641c12567ad003ec605/0b1d6bfd4fd5fdd8c1258131002893c6?OpenDocument
ENMIENDA NÚM. 1 A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN: María Eugenia Díaz Calvo, del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 140.2, en relación con el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Reforma del Reglamento de las Cortes de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Sustituir el artículo 6 por la siguiente redacción: «Artículo 6. Uso de lenguas propias. Las Cortes de Aragón reconocen el derecho de cualquier persona a dirigirse y ser atendido en cualquiera de las lenguas propias de Aragón, sin perjuicio de lo que establezca la legislación vigente en materia de lenguas. Quien así lo desee podrá dirigirse por cualquier medio a las Cortes de Aragón en cualquiera de las lenguas propias de Aragón. Los Diputados, miembros del Gobierno o cualquier persona que intervenga en las sesiones oficiales de los órganos de las Cortes de Aragón, podrán hacerlo en cualquiera de las lenguas propias de Aragón. Las Cortes de Aragón habilitarán los medios necesarios para la traducción e interpretación a fin de garantizar este derecho.» MOTIVACIÓN Por considerarlo más conveniente. Zaragoza, 23 de mayo de 2017. La Portavoz MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 2 A LA MESA DE LA CORTES DE ARAGÓN: El Grupo Parlamentario Mixto (CHA), al amparo de lo establecido en el artículo 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de reforma del Reglamento de las Cortes de Aragón. ENMIENDA DE ADICIÓN Añadir al final del artículo 6 el siguiente texto: «2. Cualquier persona podrá dirigirse por escrito a las Cortes de Aragón en cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón reconocidas en la legislación vigente, pudiendo ser respondida, además de en castellano, en esa lengua. En los debates de las Cortes de Aragón, tanto en pleno como en comisión, los diputados y las personas que comparezcan podrán utilizar, además del castellano, cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón reconocidas por la legislación, aportando en este caso, si es requerido para ello, su traducción al castellano.» MOTIVACIÓN Por considerarlo más conveniente. En el Palacio de la Aljafería, a 22 de mayo de 2017. El Portavoz GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
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Resultat: http://bases.cortesaragon.es/bases/boca2.nsf/8624462dba822641c12567ad003ec605/d4e7c18fa031873ac1258147004daf24?OpenDocument
Artículo 6:
— La enmienda núm. 1, del G.P. Podemos Aragón, queda rechazada al obtener el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Mixto, en contra de los GG.PP. Popular, Socialista y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y la abstención del G.P. Aragonés.
— La enmienda núm. 2, del G.P. Mixto, queda rechazada al obtener el voto a favor de los GG.PP. enmendante y Podemos Aragón, en contra de los GG.PP. Popular, Socialista y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y la abstención del G.P. Aragonés.
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L’article final queda (la negreta, una adició proposada en una esmena del PAR):
Artículo 6.— Lenguas.
Las Cortes de Aragón adaptarán sus actuaciones interna y externa, así como sus relaciones con los ciudadanos, a las obligaciones derivadas de la legislación vigente en materia de lenguas, y en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.
Font: Juan Pablo Martínez
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