Curriculum: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=921670621818

Asimismo, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, establece que el aragonés y el catalán de Aragón, en las que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a las que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007. Nuestra realidad lingüística, reconocida en dicha Ley, se concreta mediante la incorporación del área de Lenguas Propias de Aragón desarrollada en este currículo con objeto de fomentar, en las zonas de utilización predominante, el aprendizaje de las lenguas propias.

Once. Se incorpora una Disposición transitoria quinta: “Disposición transitoria quinta. Enseñanza de la lengua aragonesa. Con carácter excepcional y con objeto de garantizar la enseñanza de la lengua aragonesa, los centros autorizados podrán continuar impartiendo esta materia fuera del horario lectivo”.
Doce. Se modifica el anexo II. Se modifica el currículo del área de Ciencias Sociales y se recoge el del área de Lenguas Propias de Aragón (Lengua Aragonesa y Lengua Catalana).

A partir de la pàgina 86, llengua aragonesa. A partir de la pàgina 117, llengua catalana.