MARTÍNEZ ROIG, Eliseo – La destrucción patrimonial de la campana de La Codoñera.
La destrucción patrimonial de la campana de La Codoñera
Disentimos de la información proporcionada por los medios de comunicación sobre la “restauración” y “modernización” de la Maria Valera de La Codoñera.
En primer lugar esta actuación no supone una restauración, sino un caso de destrucción patrimonial y sustitución de unos elementos por otros. Vamos a tratar de explicarlo detalladamente.
La campana anterior no ha sido soldada, operación que debiera haberse realizado, conociendo los datos históricos y la importancia patrimonial para la localidad y para el conjunto de la sociedad. Una campana histórica mantiene la misma sonoridad que en el momento de su fundición, ahí es donde radica la importancia de su conservación y protección. Las campanas son instrumentos musicales al servicio de la comunidad, y mantener la misma música que se escucha desde tiempo atrás supone un incalculable valor inmaterial de este patrimonio.
En caso de rotura (como es éste), existen métodos (la soldadura) para recuperar esa sonoridad original. En muchos casos esta opción suele ser más económica que la refundición.
Por tanto, la opción tomada de refundir la campana constituye un acto de destrucción patrimonial. Los titulares de aquellos bienes que pudiesen ser considerados como elementos patrimoniales están obligados a su protección (y aquí entendemos su no destrucción) por el Decreto-Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, que en su artículo 64 dice así:
Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de Aragón, así como los titulares de cualesquiera derechos sobre los mismos, están obligados a velar por su conservación y defensa, en los términos establecidos en la legislación estatal básica y de aplicación general y en este Título.
En segundo lugar, la sustitución de los elementos auxiliares de la campana, en este caso el yugo original (el contrapeso) que permite y facilita el movimiento rotatorio del instrumento, supone el mismo nivel de destrucción patrimonial, dado que forman parte del conjunto histórico. Toda actuación sobre estos elementos debe de seguir la premisa de mantener aquellas partes, limitadas por la seguridad del conjunto, que otorgan al bien su carácter particular. Es decir, los contrapesos de las campanas suelen tener un perfil local o incluso regional, que influye en el tipo de uso que se le da al instrumento y es el resultado de la construcción artesanal local.
La nueva campana instalada, ha sido dotada de un yugo que aporta seguridad al conjunto, requisito indispensable, pero que no respeta los valores locales anteriores.
Por estas razones no podemos interpretar esta acción como restauración, ya que no sigue los valores de esta, que son la conservación de los elementos antiguos y la reversibilidad, ya que la campana anterior ha sido destruida, no podemos volver a ese momento.
Las actuaciones sobre las campanas o conjunto de campanas debieran ser tratadas como cualquier otra intervención al Patrimonio Artístico-Cultural. Para ello se debería de contar con proyectos redactados por técnicos especializados y su consecuente autorización legal. Durante el proceso se debe documentar fotográficamente y de forma escrita cada acción cometida para la realización de una memoria detallada.
Así, siguiendo estas pautas que aquí ofrecemos y ponemos a disposición, podríamos considerar las acciones realizadas en el patrimonio campanero como verdaderas restauraciones, y evitar así, hablar de destrucciones patrimoniales.
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