El Supremo avala la catalogación aragonesa de los bienes de las parroquias.
El auto legitima la vía abierta para instar la devolución de las piezas, depositadas en el Museo Provincial de Lleida
Cultura | 04/02/2014 – 16:10h | Última actualización: 04/02/2014 – 16:19h
Huesca (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado la catalogación de los bienes histórico-artísticos de las parroquias de la Franja hecha por el Gobierno aragonés, en un auto que legitima la vía abierta desde Aragón para instar la devolución de las piezas, depositadas en el Museo Provincial de Lleida.
En su auto, el Supremo rechaza admitir a trámite el recurso interpuesto por el Consorcio de Amigos del Museo de Lleida y valida la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) de mayo de 2013 que avaló la decisión de incorporar 86 de las 113 piezas reclamadas en el inventario aragonés.
La demanda fue interpuesta inicialmente por el Gobierno catalán, que inventarió a su vez las piezas reclamadas durante el contencioso mantenido entre los obispados de Barbastro (Huesca) y de Lleida por la propiedad de los bienes, aunque fue el Consorcio de Amigos del Museo leridano el que decidió recurrir la sentencia del TSJA.
En su resolución, el TSJA desestimó el recurso interpuesto por el Ejecutivo catalán contra la orden de Departamento de Cultura del Ejecutivo aragonés de enero de 2011 por la que se acordó declarar bienes inventariados 86 de las 113 piezas reclamadas a Lleida, y advirtió que la propiedad de las mismas correspondía a Aragón.
Los magistrados del tribunal aragonés argumentaron que la permanencia de los bienes en Cataluña había de entenderse “con carácter meramente temporal”, y señalaban que su estancia en el museo leridano debía ser vista a título de depósito y “a expensas de la decisión de sus legítimos propietarios de recuperarlos y retornarlos a su lugar de origen”.
En su auto de desestimación del recurso del Consorcio, al que condenan al pago de las costas judiciales generadas, el Supremo critica la falta de congruencia de los recurrentes al denunciar por una parte que el TSJA no valoró la prueba aportada por los demandantes, y decir por otra que infringió preceptos legales al valorarla.
Rechaza, asimismo, la pretensión de los recurrentes de ampararse en jurisprudencia del Tribunal Constitucional en defensa de sus intereses y advierte que la que debía de esgrimirse en el procedimiento tendría que corresponder a la del Tribunal Supremo.
Argumenta el auto, además, que el recurso presentado no hace una “crítica razonada” de los argumentos utilizados por el TSJA para validar la catalogación aragonesa de las piezas y que se limita a ser una transcripción “casi literal” del escrito de demanda original.
El tribunal aragonés cuestionó en su sentencia la validez de la orden dictada en mayo de 1999 por la Generalitat de Cataluña, cuatro años después del proceso de integración de las parroquias en la iglesia aragonesa, de inclusión de las piezas de la colección del Museo Diocesano de Lleida en el patrimonio cultural catalán.
El litigio de los bienes religiosos se remonta a 1995, cuando el Vaticano decidió que más de un centenar de parroquias de la provincia de Huesca que estaban bajo la administración del Obispado de Lleida pasaran a estar adscritas a la Diócesis de Barbastro-Monzón.
Los bienes son 110 piezas históricas, algunas de gran valor artístico, cuyo origen se remonta a los siglos XII y XIII y pertenecientes a un centenar de parroquias de la Franja aragonesa, de donde salieron a finales del siglo XIX y principios del XX.
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