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Category: Baix Cinca

20120712 PREMSA DoloresSerrat 04 Modalitats Lingüístiques

20120712 PREMSA DoloresSerrat 03 Català

20120712 PREMSA DoloresSerrat 07 Dubtes

20120712 PREMSA DoloresSerrat 06 Ajuntaments

20120712 PREMSA DoloresSerrat 05 Bilingüisme

 

Declaracions cedides per Ràdio Matarranya

Calaceit.

 

Senyores, senyors,

 

 Hem rebut la vostra lletra del  3 de juliol  per la qual ens comuniqueu l’acord d’aqueix ajuntament del 28 de juny en defensa de la unitat lingüística de la llengua catalana davant els intents de genocidi lingüístic en contra d’ella per part dels governs del País Valencià, de les Illes Balears i de l’Aragó. Les vostres paraules ens mostren que no estem sols davant de la barbàrie estatal, i ens esperonen a no reblar en la feina de cada dia a favor d’aquest patrimoni de l’Aragó que és la llengua catalana que s’hi parla.

 

 

Per a nosaltres fóra de gran ajut que enviésseu el vostre acord al Govern de l’Aragó.

 

 

 

Amb el nostre més cordial agraïment, rebeu una salutació,

Signat: President de la Iniciativa Cultural de la Franja  

 

ERRETA NOTÍCIES DE LA T.

QUI DEFENSA EL CATALA A L’ARAGÓ: CAPITOL 10

 

 

 

La Sala de Juntes del Rectorat de la UdL acogió ayer un debate sobre el catalán en la escuela y en la franja bajo el título Ja n’hi ha prou! La moderadora Cecília Gaspà presentó a los dos ponentes de la mesa redonda, el sociolingüística Jordi Solé y el sociólogo Natxo Sorolla. Estaba previsto que el profesor y ex director de las Escoles Alba también asistiera al debate, pero finalmente no pudo acudir. El primer poniente, Jordi Solé, empezó su intervención Ens volen liquidar! explicando que “el catalán ha recibido un guantazo impresionante por parte de Aragón” y prosiguió durante más de media hora relatando unos capítulos de un libro que todavía no ha publicado, donde utilizaba la fábula para explicar un litigio entre dos comunidades. Un relato que recordó a Rebelión en la granja de George Orwell y que dejó muy clara la posición de Solé, que no quiso aportar nada más a su turno de palabra. A continuación, el ponente Natxo Sorolla abarcó el tema de la Ley de Lenguas en Aragón más profundamente, haciendo un análisis del contexto de la Franja. Sorolla explicó que en la Franja no hay más de 50.000 habitantes que hablan catalán,y esta cifra representa tan sólo un 1% de los casi 10 millones de hablantes de la lengua catalana. Además, Sorolla analizó por qué en la Franja se le llama xapurriau a lo que en realidad es catalán y por qué se refieren a Aragón Oriental cuando quieren decir catalán de la Franja. Por tanto, aclaró que el aragonés oriental es un dialecto del aragonés. A la mesa redonda acudieron una veintena de personas, que esperaron su turno de palabra más de lo esperado, ya que los ponentes alargaron sus intervenciones. Este debate se organizó debido a las constantes agresiones que esta sufriendo la lengua catalana en distintos territorios. Las organizaciones de la Esquerra Independentista, representadas a Lleida por la CUP, Arran, SEPC y Casal Independentista l’Ocell Negre, organizaron esta jornada de reflexión con el objetivo de defender el catalán y aclarar algunas dudas sobre la lengua en Aragón, en concreto en la Franja

Avals internacionals per a la denominació de “català” a la llengua de la Franja « Xarxes socials i llengües.

 

Fa temps que vaig començar a recopilar els avals de tot tipus que té la denominació de català a la Franja. Les últimes propostes que amenacen en traure-li fins i tot lo nom a la legislació aragonesa fan necessari reviscolar tots estos avals per al nom de la llengua, i renovar-los en la incorporació d’alguns de nous. Destaquen lo Manifiest de la comunitat científica internacional del REA, Camilo José Cela l’any 1965 (via Pep Espluga) i la comunitat de wikipedistes de les principals llengües.

 

Avals lingüístics i acadèmics

  • Universitat de Saragossa:
    • Martín Zorraquino, María Ángeles, Fort Cañellas, María Rosa, Arnal Purroy, María Luisa i Giralt Latorre, Javier (1995). Estudio sociolingüístico de la Franja Oriental de Aragón. Zaragoza: Departamento de Educación y Ciencia. Universidad de Zaragoza.
      • Text que avala la denominació
    • Javier Giralt Latorre, professor titular de Filologia Catalana a la Universitat de Saragossa:
    • Rosa M. Castañer Martín, M. Pilar González Olivera, Javier Simón CasasAproximación al estudio de la entonación aragonesa.
      • “Se comienza con unas explicaciones preliminares acerca del grupo investigador aragonés en el proyecto AMPER y se ofrece un panorama general de la situación lingüística de una región en la que, además del castellano, lengua materna de la mayor parte de sus habitantes, se hablan otras variedades lingüísticas aragonesas y catalanas, cuestión que deberá ser tenida en cuenta en el desarrollo de las investigaciones.”
  • Institut d’Estudis Catalans
  • Acadèmia Valenciana de la Llengua: Dictamen sobre els principis i criteris per a la defensa de la denominació i l’entitat del valencià
    • “D’acord amb les aportacions més solvents de la romanística acumulades des del segle XIX fins a l’actualitat (estudis de gramàtica històrica, de dialectologia, de sintaxi, de lexicografia…), la llengua pròpia i històrica dels valencians, des del punt de vista de la filologia, és també la que compartixen les comunitats autònomes de Catalunya i de les Illes Balears i el Principat d’Andorra. Així mateix és la llengua històrica i pròpia d’altres territoris de l’antiga Corona d’Aragó (la franja oriental aragonesa, la ciutat sarda de l’Alguer i el departament francés dels Pirineus Orientals).”
  • Real Academia de la Lengua Española (RAE): La lengua de los valencianos(1975):
    • Que el valenciano es una variante dialectal del catalán. Es decir, del idioma hablado en las islas Baleares, en la Cataluña francesa y española, en la franja de Aragón, en la mayor parte del País Valenciano, en el Principado de Andorra y en la ciudad sarda de Alguer.
    • Aval de Camilo José Cela (1965) al nom de la llengua a la Franja
  • Manifiesto de la comunidad científica internacional a favor del reconocimiento y dignificación de las lenguas minoritarias de Aragón (Rolde de Estudios Aragoneses). Més de 100 signatures de científics.

Avals legislatius i polítics

  • Ensenyament en català a la Franja:

    • Alcover, Carme; Quintana, Artur (2004) “L’ensenyament de la llengua catalana a l’Aragó”. Serra d’Or, número 530. Febrer de 2004.
    • Alcover, Carme; Quintana, Artur (?) Plans reguladors d’Ensenyament de l’Aragonès i el Català a l’Aragó. Saragossa: ROLDE – Gobierno de Aragón.
    • Llarga història de docència de l’assignatura de llengua catalana les escoles de la Franja i experiències d’ensenyament bilingüe (castellà – català) a escoles i Instituts de Fraga i Tamarit.
  • Llei de patrimoni cultural (Aragó)
    • El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración.
      • Vots a favor: PAR, PSOE, CHA y IU. En aquell moment governava l’Autonomia la coalició PP – PAR. El PAR es va desentendre del vot d’abstenció del PP i va votar a favor de la Llei.
  • Llei de llengües d’Aragó (2009)
    • Artículo1. 2. El aragonés y el catalán son lenguas propias originales e históricas de nuestra Comunidad Autónoma.
  • Altres lleis:
  • Comarques i Ajuntaments:
    • Comarca del Baix Aragó – Casp: LENGUA Por unanimidad de la toda la comunidad científica, entre la que podemos destacar a la Real Academia Española de la Lengua y a la Universidad de Zaragoza, la lengua que se habla en los pueblos del Baix Matarranya de la Comarca (Faió/Fayón,  Nonasp/Nonaspe, Favara/Fabara y Maella) forma parte del catalán noroccidental, más concretamente del conjunto de hablas tortosinas, bastante heterogéneas, que constituyen una zona de transición hacia el valenciano.
    • Ajuntament de Fondespatla: En la parte oriental de la comunidad autónoma de Aragón en la que se incluye Fuentespalda, se localiza una franja territorial, denominada Franja oriental de Aragón, en la cual se emplean variedades y modalidades lingüísticas de la lengua catalana.
    • Comarca del Matarranya: El ciclo festivo en el Matarraña, Usos y Costumbres Sus costumbres y simbología se comparte en todas aquellas tierras y comarcas pertenecientes al dominio lingüístico catalán.

      • Además, el vicepresidente también destacó que “el catalán es una lengua aragonesa” y que “esperamos que esta iniciativa que hoy comenzamos pueda ir consolidándose a lo largo de los años como una de las actividades propias de ‘Sant Jordi’ en el Matarraña”. (enllaç)
    • Alcaldes i regidors del PAR al Matarranya.
    • Comarca del Baix Aragó: La Ginebrosa. Su topónimo procede del término “ginebre”, enebro en catalán, en referencia a la abundancia de este arbusto en la zona.
    • Comarca del Baix Cinca: El Justicia recibió en la sede de la Comarca del Bajo/Baix Cinca a los ciudadanos. Problemas derivados de(l) (…) uso del catalán en las instituciones.
    • Comarca de la Llitera: nuestra riqueza idiomática sonde se convive diariamente y sin tensiones entre el castellano y el catalán.

Avals socials

  • Recerca elaborada pel Instituto Aragonés de Estadística sobre la situació sociolingüística del català a Aragó, actualizant les recerques dels anys 90.
    • Lo 86,9% de la població de la Franja està d’acord en l’afirmació “El parlar de les Illes Balears, el de Catalunya, el de la Comunitat Valenciana, el d’Andorra i el de les Comarques Orientals d’Aragó són maneres diferents de parlar la mateixa llengua.” Pocs dubtes hi ha a la Franja sobre la identitat popular del català amb el català dels altres territoris.
  • Viquipèdia en català:
    • El català és una llengua romànica parlada per més d’onze milions de persones a Catalunya, al País Valencià (tret d’algunes comarques de l’interior), les Illes Balears, Andorra, la Franja de Ponent (a l’Aragó), la ciutat de l’Alguer (a l’illa de Sardenya), la Catalunya del Nord i el Carxe, un petit territori de Múrcia poblat per immigrants valencians.
  • Wikipedia en castellà:
    • Se habla en algunos territorios de España: Cataluña, zonas orientales de la Comunidad Valenciana (donde también recibe la denominación de valenciano), Islas Baleares, Franja Oriental de Aragón y en el sector oriental de la sierra o paraje del Carche, perteneciente a la Región de Murcia; Francia (Rosellón) e Italia (ciudad de Alguer); así como en Andorra, donde es la lengua oficial.
  • Wikipedia en anglès:
    • It is the co-official language not only of Catalonia but also of two other Spanish autonomous communities, the Balearic Islands and Valencia (where it is known as Valencian (valencià, IPA: [valensiˈa])). It also is a co-offical language of the Spanish city of Alghero. Outside Spain, it is the only official language of the nation of Andorra, and it is one of the official languages of the Italian island of Sardinia. It is also spoken, with no official recognition, in the Spanish autonomous communities of Aragon (in La Franja) and Murcia (in Carche), and in the historic Roussillon region of southern France, roughly equivalent to the current département of the Pyrénées-Orientales (Northern Catalonia).
  • Wikipedia en aragonès:
    • Distribución cheografica: (…) En Aragón oriental (Francha de Levant), as comarcas de A Litera y o Matarranya, en torno a lo cinquanta por ciento d’a Ribagorza, Baixo Cinca y Baixo Aragón-Casp, an no ye oficial, anque dende 1990 ha ganau cierto reconoiximiento en a lechislación autonomica.
  • Wikipedia en francès:
    • Le catalan (en catalan : català) est une langue romane2 parlée par environ 10 000 000 de personnesN 1 dans d’anciens territoires de la couronne d’Aragon : en Catalogne, dans la Communauté valencienne (où on le nomme traditionnellement valencien, valencià), aux Îles Baléares, dans une petite partie de l’Aragon (la Franja de Ponent), en Andorre, dans la majeure partie des Pyrénées-Orientales et à Alghero en Sardaigne.
  • Wikipedia en alemany:
    • Gesprochen in: Spanien (in Katalonien, Valencia, auf den Balearischen Inseln, in der Franja de Ponent und im Carxe), Andorra, Italien (in Alghero auf Sardinien), Frankreich (in Nordkatalonien)

Avals per la denominació toponímica de “La Franja”

  • Denominació utlitzada pel món cultural de la Franja
  • Denominació utilitzada en àmbits acadèmics:
    • Martín Zorraquino, María Ángeles, Fort Cañellas, María Rosa, Arnal Purroy, María Luisa i Giralt Latorre, Javier (1995) Estudio sociolingüístico de la Franja Oriental de Aragón. Zaragoza: Departamento de Educación y Ciencia. Universidad de Zaragoza.
  • Denominació utilitzada per la Real Academia de la Lengua Española: de la franja de Aragón

La denominació legal del català als altres territoris de llengua catalana

  • Catalunya (Estatut): La llengua pròpia de Catalunya és el català.
  • Illes Balears (Estatut): La llengua catalana, pròpia de les Illes Balears, tendrà, juntament amb la castellana, el caràcter d’idioma oficial.
  • Catalunya del Nord (Loi Deixonne, 1951): Elle autorise l’enseignement facultatif de certaines langues régionales : le basque, le breton, le catalan et l’occitan.
  • Andorra (Constitució): La llengua oficial de l’Estat és el català.
  • L’Alguer (Promozione e valorizzazione della cultura e della lingua della Sardegna): La medesima valenza attribuita alla cultura ed alla lingua sarda è riconosciuta con riferimento al territorio interessato, alla cultura ed alla lingua catalana di Alghero, al tabarchino delle isole del Sulcis, al dialetto sassarese e a quello gallurese.
  • País Valencià:
    • Estatut d’Autonomia: La llengua pròpia de la Comunitat Valenciana és el valencià.
    • AVL: D’acord amb les aportacions més solvents de la romanística acumulades des del segle XIX fins a l’actualitat (estudis de gramàtica històrica, de dialectologia, de sintaxi, de lexicografia…), la llengua pròpia i històrica dels valencians, des del punt de vista de la filologia, és també la que compartixen les comunitats autònomes de Catalunya i de les Illes Balears i el Principat d’Andorra. Així mateix és la llengua històrica i pròpia d’altres territoris de l’antiga Corona d’Aragó (la franja oriental aragonesa, la ciutat sarda de l’Alguer i el departament francés dels Pirineus Orientals).

 

Zarra o CPR de Fraga | Arredol.

Una conseqüencia mas d’os retalles executaus contra a Educación Publica aragonesa dende o Gubierno d’Aragón, ye o zarre y desaparición d’o Centro de Profesors y Recursos de Fraga (CPR). O viernes venient 13 de chulio se procederá a o zarre d’os locals d’o CPR y a la entrega d’a clau a o Concello.

Dende o CPR explican: “creyemos que cal estar allí con as nuestras chambretas verdas y contrimostrar nuestro refuse a los retalles en educación que, como ya sabetz, continan o suyo curso”.

 

Y adhiben, “a desaparición d’o CPR suposa o desmantelamiento d’o centro de referencia de formación d’o profesorau y d’emparo lochistico a totz os prochectos que se desembolican en as aulas y que tanto han contribuiu a que a nuestra escuela haiga amillorau muitismo en os zaguers 20 anyos.”

 

Ta rematar, dende o CPR Fraga convocan “o proximo viernes 13 de chulio a las 12.00 horas en a puerta d’o CPR de Fraga ta protestar, una vez mas, por ista agresión a o nuestro sistema educativo publico”.

 

 

Fuent: http://arainfo.org/2012/07/los-recortes-de-la-consejera-serrat-suponen-el-cierre-del-cpr-de-fraga/

El Punt Avui – Notícia: Absolt l’escriptor satíric de la Franja.

 

Manel Riu havia escrit amb sorna d’un grup contrari al català a la Franja de Ponent

 

 

Manel Riu , en la presentació d’un llibre de Maria Mercè Marçal a Tremp. Foto: ARXIU.

La magistrada del jutjat penal d’Osca Ana María Iquácel ha absolt l’escriptor nascut a Benavarri (Ribagorça) Manel Riu, de l’acusació d’injúries que li havien fet l’associació Facao, dedicada a lluitar contra el reconeixement del català a les comarques catalanoparlants d’Aragó. L’absolució es deu a la prescripció del presumpte delicte, ja que la querella es va presentar inicialment el gener del 2006 contra Riu i dues persones més pel contingut d’un web crític amb la Facao durant el 2005 i el 2006, però els acusadors no van presentar l’acte de conciliació prèvia al procés judicial.

Van aconseguir que un segon jutge instructor volgués readmetre la denúncia però amb la forma d’una nova querella, formalitzada el gener del 2008 i incorporant-hi nous textos presumptament injuriosos de l’escriptor, entre els quals les acusacions de “fatxes” i “secta” i, aprofitant les sigles del grup, anomenant-los canviant-ne les sigles del grup, “Feixistes, Acientífics, Capallengües, Astralers i Odiadors”.

La jutgessa explica en la sentència que ha d’arxivar les noves injúries perquè no s’han sotmès a intent de conciliació, i que les primeres han prescrit, ja que són del 2005 i el 2006 i ha passat més d’un any entre aquests i la querella, el 2008.

Manel Riu, que és professor d’institut a Tremp, va mostrar ahir la seva satisfacció pel resultat, però va afegir que no ha canviat la seva opinió sobre l’associació Facao: “Ho torno a dir: són uns catalanòfobs, uns frikis i uns fatxes que han fet actes conjunts amb partits d’extrema dreta com ara Democracia Nacional.”

La sentència, datada el 29 de maig, s’ha conegut coincidint amb la polèmica sobre la denominació d’“aragonès oriental” amb què el govern d’Aragó vol amagar l’existència del català a la Franja. Ahir, ERC va anunciar que reclamarà les compareixences al Congrés del ministre d’Educació i Cultura, José Ignacio Wert, i la vicepresidenta espanyola, Soraya Sáenz de Santamaría, perquè expliquin què pensa fer el PP davant de la nova llei de llengües que es prepara a Aragó. A part d’aquest front a Madrid, els republicans s’uneixen a ICV-EUiA i Solidaritat amb la intenció que el Parlament es defineixi a favor del català a la Franja. “És l’enèsim episodi de la incultura enciclopèdica del PP aragonès”, va subratllar el portaveu d’ERC al Congrés, Alfred Bosch.

El claustro del IES Bajo Cinca de Fraga también rechaza el proyecto de la DGA – Aragón – El Periódico de Aragón.

29/06/2012

El rechazo a la nueva Ley de Lenguas que han redactado el PP y el PAR también es patente en la comunidad educativa de la zona afectada, así como por diversos estamentos sociales del Aragón oriental. El claustro de profesores de uno de los institutos de Secundaria de Fraga, el IES Bajo Cinca, condenó ayer de forma mayoritaria la intención del Ejecutivo autonómico. Más del 80% de los docentes consideraron un grave error y un severo perjuicio a los alumnos del Aragón oriental que no se imparta la enseñanza del catalán normalizado, que es además una lengua propia de la comunidad autónoma. La preocupación en esta zona de Aragón es patente, y así también se ha visto en las distintas reuniones que han celebrado las AMPAS de los centros al ver cómo sus hijos pueden tener luego dificultades para completar su formación en centros educativos catalanes. También diversas asociaciones culturales que difunden y promueven el uso del aragonés y catalán van a mantener diversas reuniones en Zaragoza para analizar qué acciones tomar para protestar por el anteproyecto de ley que deja en mala situación dos de las lenguas aragonesas.

La Mañana – Alcampell y Mequinensa salen en defensa de la lengua catalana.

 

Alcampell y Mequinensa salen en defensa de la lengua catalana

Lleida – Francesc Guillaumet  2012-06-20

Cuando aún está viva la polémica nominalista sobre el rescate bancario, que desde el Gobierno se definió como “línea de crédito”, la Diputación General de Aragón anunció el lunes un anteproyecto de ley para modificar la Ley de Lenguas que suprimirá la denominación de catalán y aragonés por el de “lengua aragonesa propia del área oriental” y “septentrional”. Pese a todo, la idea no ha gustado a algunos alcaldes de la Franja, como los de Alcampell y Mequinensa, que recuerdan que la denominación es la de catalán.

Patronat de Turisme

Josep Anton Chauvell, alcalde de Alcampell, recordó que siempre ha defendido que la Ley de Lenguas aprobada por el ex presidente Iglesias tirase adelante “pese a sus limitaciones y como primer paso”. Chauvell afirmó que Alcampell seguirá utilizando el nombre de catalán para referirse a la lengua “porque es lo que avala toda la comunidad científica” y atribuyó a “diarreas mentales” las políticas del PP y del PAR en lo que respecta a la cuestión lingüística.
También Magda Gòdia, alcaldesa de Mequinensa, se mostró indignada por el anuncio de la DGA. “Estoy alucinada y me parece fuera de lugar”, manifestó Gòdia, que se preguntó que a tenor de la propuesta no podría decir ahora en qué lengua escribía Jesús Moncada.
Gòdia intentó restar trascendencia a la polémica y dijo que pese a todo seguirá afirmando que “habla catalán” porque al igual que el resto de la ciudadanía quiere “hablar una lengua y no sólo una modalidad lingüística”. La alcaldesa de Mequinensa mostró también su disgusto al entender que las polémicas sobre el nombre de la lengua, al que peyorativamente se había designado antaño como chapurreau, ya habían quedado superadas.
Este diario también intentó ayer recabar la opinión del alcalde de Fraga, Luís Escándil, aunque fuentes municipales manifestaron que no harían comentarios sobre la propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Aragón dirigida por Dolores Serrat, que además es natural de Ripoll. Escándil, que a diferencia de los primeros ediles de Alcampell y Mequinensa, es del PP, ha manifestado su apoyo a la unidad lingüística del catalán en anteriores ocasiones.
También ayer el Institut d’Estudis del Baix Cinca salió al paso de la polémica para recordar que la comunidad científica reconoce la lengua que se habla en las comarcas de la Franja como “catalán y aragonés”, por lo que rechazó “cualquier denominación extraña que no siga la tradición científica”. La entidad presidida por Pep Labat también recordó que el catalán es patrimonio de las comarcas de la Franja con un fuerte arraigo en la enseñanza y la literatura. No en vano, de la Franja han salido autores de referencia de la literatura catalana como Jesús Moncada, Francesc Serés o Mercè Ibarz.

El Consejo de Europa usa la denominación oficial

Ramon Sistac, profesor de dialectología del IEI y natural de Camporrells (La Franja), explicó ayer que las dos veces que el Consejo de Europa ha reprochado al Gobierno de Aragón la nula protección del catalán y del aragonés se ha referido precisamente a sendas lenguas con la denominación oficial.
Sistac salió al paso así ante las informaciones que avanzan que el Gobierno de Aragón trabaja en el anteproyecto de una nueva Ley de Lenguas que cambiará la denominación de catalán y aragonés por el de aragonés meridional o septentrional.
Sistac, que también es miembro de la Acadèmia Aragonesa de la Lengua, una entidad que no llegó a constituirse, explicó que el Consejo de Europa reprochó la poca protección de ambas lenguas al anterior ejecutivo de Iglesias y se refirió con esta denominación a ambos idiomas. Aunque Sistac apeló a la prudencia sí afirmó que detrás de estas informaciones se esconde la voluntad de esconder “el término catalán”, que es el que utiliza la comunidad científica para referirse al idioma que se habla en parte de la Franja. “Hay mucha gente que tiene plena conciencia de la catalanidad lingüística”, se lamentó Sistac. El profesor de la UdL y miembro del Institut d’Estudis Catalans, también dijo que si hay una única Academia Aragonesa para dos lenguas (catalán y aragonés) será el único caso en la historia.

Matarranya al dia (dimarts 19.06.2012) en mp3 (21/06 a las 15:38:27) 02:00:07 1298439 – iVoox.

 

Lo Govern d’Aragó posa damunt la taula l’invent d’aragonès oriental i diu que al Matarran ya no parlem igual que a la Terra Alta o Els Ports; Natxo Sorolla ens explica el nou avantprojecte de Llei de Llengües; reaccions d’associacions a la Llei de Llengües.

Fendo Orella 21/06/2012 : Fendo Orella : Free Download & Streaming : Internet Archive.

Fendo Orella 21/06/2012

Programa especial ta tractar a derogacion de l’actual Lei de Luengas y a enrestida contra l’aragones y o catalan en Aragon. Bi contemos con Mario Sasot, filologo, periodista y director de Temps de Franja; Miguel Sasot, catalofablant; Marco Antonio Joven, Licenciau en Humanidatz y profesor d’aragones en O Trango; Chorche Romance, periodista, historiador y fundador d’o diario dichital Arredol.

Natxo Sorolla als Matins de TV3 « CUSC-UB.

Natxo Sorolla als Matins de TV3

Natxo Sorolla ha participat avui  a la tertúlia del programa de TV3 “ELs matins” en la que ha donat la seva opinió coma a sociolingüista  sobre la substitució de la la Llei de Llengües a l’Aragó.

Accediu al vídeo a través de l’enllaç:

ANTEPROYECTO DE LEY de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Aragón es una Comunidad Autónoma que, junto al castellano, lengua mayoritaria y oficial en todo su territorio, goza de la existencia de lenguas y modalidades lingüísticas propias que se hablan en determinadas zonas de Aragón, constituyendo todo ello un rico legado de nuestra Comunidad Autónoma y un hecho singular dentro del panorama de las lenguas históricas de Europa. Estas lenguas, con sus modalidades lingüísticas, configuradoras de una historia y cultura propias, han de ser especialmente protegidas y fomentadas por la Administración aragonesa.

2. Las legislaciones española y aragonesa, tras la instauración del régimen democrático, no han sido ajenas a la realidad plurilingüe de España y de Aragón.

El Título Preliminar de la Constitución de 1978 dispone en el apartado primero del artículo 3 que «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». El apartado segundo de este mismo artículo establece que «Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos». El apartado tercero de este mismo artículo establece que «La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».

Finalmente, el artículo 148.1.17.ª de la Constitución Española atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia sobre el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

La última reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, efectuada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ha establecido en su artículo 7, bajo el título de lenguas y modalidades lingüísticas propias, lo siguiente:

«1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

2. Una ley de Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas aragonesas.

3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.»

Por otra parte, el artículo 71.4.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye también a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre lenguas y modalidades lingüísticas propias.

3.- Con la presente Ley se quiere dar cumplimiento a la obligación emanada del Estatuto de Autonomía en el reconocimiento del derecho de todos los hablantes a utilizar su lengua y modalidad lingüística propia, patrimonio común que contribuye a la construcción de una sociedad basada en los principios de la democracia y la diversidad cultural.

La libertad para usar una lengua regional o minoritaria tanto en la vida privada como en la pública constituye un derecho imprescriptible, de conformidad con los principios contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992, ratificada por España en 2001.

Así, el Capítulo I de la presente Ley reconoce la pluralidad lingüística de Aragón y garantiza el uso por los aragoneses de las lenguas y modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado.

El Capítulo II establece las zonas de utilización de las lenguas y  modalidades lingüísticas propias y su declaración por parte del Gobierno de Aragón.

El Capítulo III se refiere a la Academia Aragonesa de la Lengua como institución competente para elaborar y determinar las reglas adecuadas para el uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

El Capítulo IV incide expresamente en la caracterización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias como integrantes del patrimonio cultural aragonés y establece distintas medidas para su conservación, protección y promoción.

La enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias está regulada en el Capítulo V de la Ley, así como otros aspectos atinentes a la política educativa en materia lingüística.

El Capítulo VI contiene varias normas relativas al uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en la relación entre la Administración y los ciudadanos, haciendo especial referencia también a las publicaciones oficiales, la toponimia y la antroponimia.

La Ley se completa con cinco disposiciones adicionales, relativas a las variedades lingüísticas en el ámbito local, al plazo de constitución de la Academia Aragonesa de la Lengua, la colaboración en la materia con otras Comunidades Autónomas e instituciones académicas, los plazos para la efectiva aplicación del contenido de la misma y los recursos necesarios para su puesta en marcha y aplicación; una disposición transitoria, sobre la designación de los primeros miembros de la Academia Aragonesa de la Lengua; una disposición derogatoria, y dos finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.-Objeto

1. El objeto de la presente Ley es reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar a los aragoneses el uso de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado.

2. Es asimismo objeto de esta ley propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.

Artículo 2.-Las lenguas y modalidades lingüísticas  propias de Aragón

1. El castellano es la lengua oficial y utilizada en Aragón. Todos los aragoneses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Además del castellano, Aragón tiene como propias, originales e históricas las lenguas aragonesas con sus modalidades lingüísticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad Autónoma.

3. En calidad de tales, gozarán de protección; se promoverá su enseñanza y recuperación, y se reconoce el derecho de los hablantes a su uso en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas, donde se favorecerá la utilización de estas en las relaciones con las administraciones públicas.

Artículo 3.-Derechos lingüísticos

1. Se reconocen a los ciudadanos de Aragón los siguientes derechos lingüísticos en los supuestos establecidos por la presente Ley:

a) Conocer las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

b) Usar oralmente y por escrito las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.

c) Recibir la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

d) Tener acceso en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón a publicaciones y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social.

e) Usar las lenguas y modalidades lingüísticas propias en la vida económica y social.

2. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

3. Los poderes públicos aragoneses reconocerán el ejercicio de estos derechos, a fin de que sean efectivos y reales.

Artículo 4.-Dignificación de las lenguas y modalidades lingüísticas propias

Los poderes públicos arbitrarán las medidas necesarias de información, dignificación y difusión sobre las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, a fin de promover el correcto conocimiento de la realidad lingüística aragonesa.

CAPÍTULO II

Zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias

Artículo 5.- Zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias

Además del castellano, lengua utilizada en toda la Comunidad Autónoma, a los efectos de esta Ley existen en Aragón:

a) Una zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas.

b) Una zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia del área oriental de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas.

Artículo 6.-Declaración de las zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias

El Gobierno de Aragón, oídos los ayuntamientos afectados, declarará las zonas y municipios a que se refiere el artículo 5.

CAPÍTULO III

La Academia Aragonesa de la Lengua

Artículo 7.- La Academia Aragonesa de la Lengua

1. Se crea la Academia Aragonesa de la Lengua como institución científica oficial en el ámbito de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

2. Corresponde a la Academia Aragonesa de la Lengua:

a) Establecer las normas referidas al uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

b) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y con su promoción social.

3. La Academia Aragonesa de la Lengua estará compuesta por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la filología, literatura y lingüística, preferentemente doctores, y preferentemente nativos hablantes, que cuenten con una larga trayectoria en la práctica y el fomento de los valores lingüísticos y literarios propios de la comunidad aragonesa, y en la que estén representadas las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

4. El Gobierno de Aragón aprobará los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua en los que se fijará su composición, organización y funcionamiento.

Artículo 8.-Norma lingüística de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón

En el caso de que las instituciones públicas utilicen las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, de conformidad con lo establecido en esta Ley, deberán seguir la norma lingüística establecida por la Academia Aragonesa de la Lengua.

CAPÍTULO IV

Patrimonio Lingüístico Aragonés

Artículo 9.-Conservación del Patrimonio Lingüístico Aragonés

1. Las instituciones públicas aragonesas adoptarán medidas para garantizar la conservación de los bienes del Patrimonio Lingüístico Aragonés en las lenguas y modalidades lingüísticas que lo integran.

2. Constituyen el Patrimonio Lingüístico Aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

3. Los elementos integrantes del Patrimonio Lingüístico Aragonés pueden estar situados en las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma o fuera de éste.

4. Corresponde al Departamento del Gobierno de Aragón competente en política lingüística garantizar la protección del Patrimonio Lingüístico Aragonés y coordinar las acciones de las corporaciones locales en esta materia, sin perjuicio de las competencias reconocidas en la legislación reguladora del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 10.- Difusión del Patrimonio Lingüístico Aragonés

1. Los documentos, impresos, publicaciones, soportes digitales y demás bienes materiales integrantes del patrimonio bibliográfico y documental aragonés que tengan a la vez consideración de Patrimonio Lingüístico Aragonés se regirán por lo dispuesto específicamente por esta Ley y por la legislación reguladora del Patrimonio Cultural Aragonés.

2. Los usos, costumbres, creaciones, comportamientos y demás bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Lingüístico Aragonés serán salvaguardados mediante la investigación, la documentación científica y la recogida exhaustiva de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las generaciones futuras y su difusión cultural.

3. Para la salvaguarda de este patrimonio lingüístico, la Administración de la Comunidad Autónoma promoverá su recuperación, investigación, registro en soportes permanentes, descripción y difusión.

Artículo 11.-Promoción cultural de las lenguas y modalidades lingüísticas propias

En la promoción de la lengua como vehículo de cultura y, en particular, en lo relativo a bibliotecas, videotecas, centros culturales, museos, archivos, academias, teatros y cines, así como trabajos literarios y producción cinematográfica, expresión cultural popular, festivales, industrias culturales y nuevas tecnologías, corresponde a las Administraciones Públicas aragonesas, especialmente en las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias:

a) Fomentar la expresión y las iniciativas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias y favorecer el acceso a las obras producidas en ellas.

b) Favorecer la realización de actividades culturales relacionadas con la promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

c) Velar para que los organismos encargados de organizar o apoyar diversas formas de actividades culturales integren de manera adecuada el conocimiento y la práctica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las actividades cuya iniciativa dependa de los mismos o a las que presten su apoyo.

d) Favorecer la participación directa, en lo que se refiere a los servicios y a los programas de actividades culturales, de representantes de hablantes de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

e) Apoyar a las entidades encargadas de recoger, investigar, archivar, catalogar, recibir en depósito y exponer o publicar las obras producidas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias, así como fomentar su creación cuando no existan tales entidades o no puedan prestarse dichos servicios.

f) Cooperar con asociaciones e instituciones mediante la firma de convenios o el establecimiento de líneas de subvención.

CAPÍTULO V

Enseñanza de las lenguas propias

Artículo 12.-De la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias

1. Se reconoce el derecho a recibir la enseñanza de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de uso histórico predominante, cuyo aprendizaje será voluntario. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de educación, garantizará este derecho mediante una oferta adecuada en los centros educativos.

2. El anterior derecho se reconocerá también en las localidades en las que haya centros educativos de referencia para el alumnado procedente de municipios de las zonas de utilización histórica predominante de lenguas y modalidades lingüísticas propias.

Artículo 13.- Currículo

1. En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias se fomentará que su enseñanza, junto al castellano, se establezca en todos los niveles y etapas.

2 El Gobierno de Aragón impulsará la edición de materiales didácticos para ser utilizados en las asignaturas de lenguas y modalidades lingüísticas propias en los centros educativos de Aragón.

Artículo 14.-Educación permanente

El Gobierno de Aragón fomentará cursos de enseñanza para adultos o de educación permanente sobre las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, principalmente en las zonas de utilización histórica predominante.

Artículo 15.-Profesorado

Se garantizará la adecuada formación inicial y permanente, así como la capacitación del profesorado necesario para la enseñanza de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias. Para el acceso a las plazas destinadas a su enseñanza se acreditará, de la forma que reglamentariamente se establezca, el conocimiento de las mismas, teniendo en cuenta las variantes locales.

CAPÍTULO VI

Uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias en las instituciones y Administraciones aragonesas

Artículo 16.-Relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas

Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a expresarse de forma oral y escrita, además de en castellano, en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, en sus respectivas zonas de utilización predominante, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

Artículo 17.-Publicaciones oficiales

Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, además de en castellano, podrán publicarse también en las lenguas y modalidades lingüísticas propias mediante edición separada del «Boletín Oficial de Aragón» cuando así lo acuerde el órgano autor de tales disposiciones o acuerdos.

Artículo 18.-Las Cortes de Aragón

1. La regulación del uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las actuaciones interna y externa de las Cortes de Aragón será establecida en su Reglamento.

2. Cualquier persona podrá dirigirse por escrito a las Cortes de Aragón en cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, pudiendo ser respondido, además de en castellano, en esa lengua.

Artículo 19.-El Justicia de Aragón

1. El Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, velará por la protección de los derechos lingüísticos reconocidos en esta Ley y por el cumplimiento de sus disposiciones por los poderes públicos.

2. Cualquier persona podrá dirigirse por escrito al Justicia de Aragón en cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, pudiendo ser respondido, además de en castellano, en esa lengua.

3. El Justicia de Aragón podrá emitir escritos, informes y cualesquiera documentos, además de en castellano, en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Artículo 20.-Entidades locales

1. En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, los debates de los órganos de las entidades locales se podrán realizar en la respectiva lengua o modalidad lingüística propia, sin perjuicio de la utilización del castellano.

2. Las actas, acuerdos y otros documentos oficiales de las corporaciones locales incluidas en las zonas referidas en el apartado anterior podrán redactarse, además de en castellano, en la respectiva lengua o modalidad lingüística propia.

 

Artículo 21.-Instrumentos notariales

Los instrumentos notariales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas propias de Aragón en los supuestos y con las condiciones previstas en la legislación civil aplicable.

Artículo 22.-Toponimia

1. En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, la denominación oficial de los topónimos podrá ser, además de la castellana, la tradicionalmente usada en el territorio, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aragonesa de Administración Local, tanto en relación con los municipios como con las comarcas.

2. Corresponde al Departamento del Gobierno de Aragón competente en política lingüística, oída la Academia Aragonesa de la Lengua, determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma, así como los nombres oficiales de los territorios, los núcleos de población y las vías interurbanas.

3. Las vías urbanas podrán contar con una doble denominación: la castellana y la tradicional, cuya determinación corresponderá a los municipios.

Artículo 23.-Antroponimia

1. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en los nombres y apellidos, que podrán ser inscritos en el Registro Civil en las mismas.

2. Cualquier persona, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, la sustitución de su nombre propio o de sus apellidos por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas propias de Aragón.

 

Artículo 24.-Medios de comunicación

Respetando los principios de independencia y de autonomía de los medios de comunicación, las Administraciones Públicas adoptarán las medidas adecuadas a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

a) Promover la emisión en las radios y televisiones públicas de programas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón de manera regular.

b) Fomentar la producción y la difusión de obras de audición y audiovisión en las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

c) Fomentar la publicación de artículos de prensa en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón de manera regular.

d) Ampliar las medidas existentes de asistencia a las producciones audiovisuales en lenguas y modalidades lingüísticas propias.

e) Apoyar la formación de periodistas y demás personal para los medios de comunicación que empleen las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

f) Velar para que los intereses de los hablantes de lenguas y modalidades lingüísticas propias estén representados o sean tomados en consideración en el marco de las estructuras que se puedan crear, de conformidad con la ley, con el objeto de garantizar la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación.

Artículo 25.-Iniciativa social

La iniciativa social en lo relativo a la investigación, difusión, enseñanza y dignificación de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón será especialmente tenida en cuenta por las Administraciones Públicas, tanto al diseñar la política lingüística de la Comunidad Autónoma como mediante el fomento y apoyo de las actividades realizadas por las entidades sociales. Las Administraciones Públicas fomentarán la suscripción de convenios de colaboración estables con tales entidades.

Disposición adicional primera.- Las variedades lingüísticas en el ámbito local

Los ayuntamientos de las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de dos tercios de la Corporación podrán establecer en el ámbito de su municipio la denominación de su modalidad lingüística por razones históricas y culturales.

Disposición adicional segunda.- Política de cooperación

El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios o acuerdos de colaboración con aquellas instituciones, administraciones o entidades que puedan contribuir al cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.

Disposición adicional tercera.- Academia

El Gobierno de Aragón aprobará los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley y la misma se constituirá en los tres meses siguientes.

Disposición adicional cuarta.- Consignaciones económicas

El Gobierno de Aragón consignará las partidas presupuestarias necesarias para la puesta en marcha de la presente Ley.

Disposición transitoria única.Designación de los primeros integrantes de la Academia

Los diez primeros integrantes de la Academia Aragonesa de la Lengua serán nombrados: cinco por las Cortes de Aragón y cinco por el Gobierno de Aragón.

Disposición derogatoria única.- Queda derogada Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón, la disposición final segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.

Disposición final primera.- Habilitación al Gobierno de Aragón

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, ……..2012

Institut d’Estudis Catalans: l’acadèmia catalana de les ciències i les humanitats. Notícies i activitats.

 

L’Institut d’Estudis Catalans, assabentat de la intenció del Govern d’Aragó de derogar la Llei de llengües d’aquesta comunitat i del fet sorprenent que es denomini el català que es parla a la Franja amb el circumloqui «llengua aragonesa pròpia de l’àrea oriental de la comunitat autònoma», exposa les declaracions següents:

1. La comunitat acadèmica internacional sap que el català és la llengua parlada a la Catalunya del Nord, a l’estat d’Andorra, al Principat de Catalunya, a la Franja, al País Valencià, a la comarca del Carxe, a les Illes Balears i a l’Alguer.

2. La Carta Europea de les Llengües Regionals o Minoritàries compromet les autoritats (articles 7.1.b i 7.1.e) a respectar l’àrea geogràfica de cada llengua i les relacions entre els territoris en què es parla. El Comitè de Ministres del Consell d’Europa ha recomanat (el 2005 i el 2008) a l’Estat espanyol que apliqui un marc jurídic específic que protegeixi el català i l’aragonès de l’Aragó, usant exactament aquestes denominacions.

3. En conseqüència, l’Institut d’Estudis Catalans dóna suport a la declaració que les entitats agrupades sota el nom d’Iniciativa Cultural de la Franja han fet sobre l’afer.

4. Així mateix, declara que, en cap cas, no es pot considerar autoritat lingüística externa a l’Aragó una entitat com l’IEC, que té atribucions sobre el conjunt dels territoris de llengua catalana i que compta entre els seus membres amb representants de la Franja.

Les entitats de la Franja demanen el reconeixement dels catalanoparlants de l’Aragó – VilaWeb.

Dimarts  19.06.2012  06:00

No volen cap ‘denominació estranya’ de la llengua, com pretén el PP · Sostenen que els parlants del català i els de l’aragonès han de tenir els drets lingüístics assegurats per l’administració

L’Institut d’Estudis del Baix Cinca, l’Associació Cultural del Matarranya i el Centre d’Estudis Ribagorçans, aplegats en la Iniciativa Cultural de la Franja, han fet un comunicat conjunt de protesta per la nova llei de llengües que prepara el govern d’Aragó i que margina el català i el desprotegeix.

Aquestes entitats demanen ‘que la legislació aragonesa reconega la llengua catalana i la llengua aragonesa; que s’asseguren les mesures necessàries per a la conservació de les llengües catalana i aragonesa a les comarques on són llengua històrica; que la llengua catalana i la llengua aragonesa formen part activa de l’ensenyament per tal que tota la població escolar conega la llengua pròpia de les seues comarques i el castellà, i que es facen d’una vegada, per les institucions, campanyes actives d’informació i conscienciació de la població d’Aragó del fet que el català i l’aragonès formen part irrenunciable del seu patrimoni cultural, igual que formen part del de tota la humanitat’.

Constaten, a més, ‘que hi ha unanimitat en la comunitat científica a reconèixer els parlars de les nostres comarques com a llengua catalana’, i rebutgen ‘qualsevol denominació estranya i que no seguesca la tradició científica’. I recorden que ‘els parlants del català i els de l’aragonès han de tenir els drets lingüístics assegurats per les institucions autonòmiques, provincials, comarcals i municipals, per tal de poder desenvolupar la seua activitat en la llengua que trien’.


Opinió contundent de Natxo Sorolla: ‘La conservació del català a la Franja serà difícil, si no es legisla com cal’

El PP margina el català a la Franja i li nega el nom

Natxo Sorolla: ‘La conservació del català a la Franja serà difícil si no es legisla com cal’ – Opinió contundent – VilaWeb.

De les diferents línies que podria prendre el govern d’Aragó ha pres la més dura, substituint el català per a denominació d’aragonès oriental, que van crear el 2001 grups radicals secessionistes, com la FACAO, que han protagonitzat diverses polèmiques. Incorporen doncs aquesta denominació, que no té cap implantació històrica ni cap reconeixement acadèmic ni institucional.

A diferència de final dels anys noranta, en què el debat era si existia o no l’aragonès, ara el debat que s’han inventat és que l’aragonès existix però qüestionant que això que es parla a la part oriental és català; diuen ara que és una parla aragonesa que passem a anomenar aragonès oriental.

El PP d’Aragó, a més, ha volgut confondre el fet d’impartir classe en català a tota la població de la Franja amb una imposició o una obligatorietat. I és tot el contrari, perquè fins ara es dóna llibertat per fer ús de la llengua que cadascú triï. Han desviat el debat per la qüestió de la denominació quan és realment important com és l’ensenyament del català o de l’aragonès, que encara tenen unes condicions pitjors de vitalitat i de les quals s’hauria d’assegurar la incorporació en l’ensenyament. Aquest debat fa falta, però s’ha desviat amb el debat de les denominacions.

Som en una etapa molt important, històrica, perquè si bé a les enquestes del 2003 es demostrava que entre la població adulta a la Franja hi havia més competència de català, ara veiem enquestes segons les quals entre la població infantil i escolar el català ens és una llengua d’ús molt perifèric. La llengua dominant fora de l’escola és el castellà, i el català queda com a llengua perifèrica, que només utilitzen els alumnes en algunes condicions molt concretes. Ara trobem que possiblement en una generació, si no es revertix aquesta dinàmica, tindrem processos de substitució com els que hi ha hagut a Catalunya Nord, a Alacant o altres parts del territori.

Fins ara s’havia conservat la llengua perquè la societat era d’una manera concreta, en què la llengua d’intercomunicació era el català, i no hi havia immigració. Però per l’efecte dels mitjans de comunicació, de l’ensenyament, de l’arribada de la immigració, i pel fet que sigui un territori de frontera, si no es legisla com cal, assegurant la competència en català, si no es fa això, l’etapa pot ser molt complexa; pot ser molt difícil per a la conservació de la llengua, per conservar-la com a llengua habitual de comunicació per a la població de la Franja.

 

Natxo Sorolla és sociòleg. Autor del bloc Xarxes socials i llengües.

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