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Category: Aragonès

Origen: C’s se une a Podemos y al PSOE para blindar el uso del catalán en Aragón

PP y PAR se han quedado solos en su intento por eliminar la consideración del catalán como «lengua propia» de la región

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Susana Gaspar, portavoz de Ciudadanos en las Cortes de Aragón
Susana Gaspar, portavoz de Ciudadanos en las Cortes de Aragón – Fabián Simón
ROBERTO PÉREZZaraogza – 02/06/2016 a las 12:01:19h. – Act. a las 12:03:22h.Guardado en: España Aragón

Ciudadanos ha unido sus votos a los del PSOE, Podemos, IU y la Chunta (CHA) para blindar el uso del catalán en Aragón y que tenga carta de naturaleza oficial como «lengua propia» en esta Comunidad autónoma.

El PP y el PAR se han quedado solos este jueves en las Cortes de Aragón en su intento por eliminar la consideración jurídica del catalán como «lengua propia» de la región, estatus del que disfruta desde el pasado mes de enero. El PSOE, de acuerdo con sus socios de la Chunta y con el respaldo de los partidos de izquierdas, aprovechó la Ley de Medidas Fiscales y Tributarias para modificar la ley lingüística de Aragón y otorgar al catalán la consideración jurídica de lengua propia.

El PAR ha intentado ahora acabar con este estatus y ha llevado a las Cortes una propuesta para eliminar esa consideración dada al catalán el pasado enero. Sin embargo, solo el PP le ha apoyado. Ni el PSOE, ni la Chunta, ni Podemos ni IU les han secundado, por lo que ha sido rechazada la iniciativa del PAR y se mantiene el catalán como «lengua propia», mientras el Gobierno PSOE-Chunta sigue preparando una nueva Ley de Lenguas. Se está barajando la posibilidad de incorporar medidas similares a las de la cooficialidad en el uso del catalán en Aragón.

La cuestión es objeto de enfrentamiento político en esta Comunidad desde hace años. En esta tierra las lenguas nunca fueron objeto de lucha partidista hasta que, en 2009, el Gobierno regional presidido por entonces por el socialista Marcelino Iglesias aprobó por vez primera una Ley de Lenguas para Aragón. En ella incorporó al catalán como «lengua propia» y contempló la creación de una Academia Aragonesa del Catalán, además de dar la misma consideración jurídica al «aragonés», definición que englobaba las modalidades lingüísticas históricas de los valles pirenaicos.

Aquella Ley de Lenguas de 2009 fue aprobada por el PSOE con el apoyo de la Chunta, pero contó con el rechazo del PP y del PAR. Estos se opusieron a que se considerara catalán, sin más, las lenguas propias de las comarcas orientales de Aragón que limitan con Cataluña.

En mayo de 2013, el Gobierno regional PP-PAR eliminó aquella ley de 2009 y aprobó una nueva Ley de Lenguas, que eliminó la consideración del catalán como «lengua propia» de Aragón. Optó por dar una denominación genérica a las hablas del Aragón oriental, alejada de su mera consideración como catalán normalizado.

El PSOE, la Chunta e IU recurrieron la Ley de Lenguas de 2013 ante el Tribunal Constitucional, aunque sin éxito.

Tras llegar al poder con el apoyo de la Chunta, Podemos e IU, tras laselecciones autonómicas del año pasado, el PSOE anunció la derogación de la Ley de Lenguas de 2013 y volver a considerar el catalán como «lengua propia». En los pactos de investidura suscritos por los socialistas incluso se abre la puerta a financiar la emisión de programas en catalán en la radiotelevisión autonómica aragonesa.

Este jueves, durante el debate en las Cortes regionales se pusieron de manifiesto las posiciones enfrentadas entre los grupos políticos por esta cuestión. La Chunta sigue defendiendo abiertamente que el catalán sea protegido jurídicamente en Aragón con consecuencias prácticas de cooficialidad; el PSOE se alinea con las tesis de dar estatutos jurídico al catalán como «lengua propia» de Aragón; y hacia esa misma posición ha apuntado Podemos. Ciudadanos ha acabado distanciándose del PP y del PAR en este asunto y se ha inclinado por permitir que el catalán siga teniendo la consideración de «lengua propia» en Aragón, algo que ha sido criticado por populares y aragonesistas.

La portavoz de C’s ha abogado por dejar a los expertos que decidan cómo se llaman las hablas del Aragón oriental, no convertir esto en motivo de lucha partidista y que los partidos representados en las Cortes regionales se centren en promover, potenciar y poner en valor las modalidades lingüísticas propias.

El PLENO DEBATIRÁ EL JUEVES UNA PROPOSICIÓN DE LEY DEL PAR PARA SUPRIMIR EL CATALÁN, INTRODUCIDO POR CHA HACE UNOS MESES, DE LA ACTUAL LEY DE PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS

Además de esta proposición de ley, el PAR lleva a la sesión plenaria del Parlamento aragonés otras dos iniciativas parlamentarias. Una PNL que incluye diversas medidas y propuestas destinadas a defender
y promocionar la ganadería de montaña en la Comunidad Autónoma, y una tercera proposición conjunta con el PP, exigiendo a Lambán “que baje los impuestos y promueva la creación de empleo”.

Zaragoza, 31 de mayo de 2016.- El pleno de las Cortes debatirá el jueves una proposición de ley del PAR para eliminar “el catalán” que se introdujo a propuesta de CHA en la actual Ley del Patrimonio Cultural Aragonés “de tapadillo y sin que se haya debatido”. Así, el Partido Aragonés quiere que se sustituya el primer punto del artículo 4 de dicha norma, que habla de que son el aragonés y el catalán de Aragón “las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón” por el siguiente: .
La diputada portavoz del PAR en materia de Educación y Cultura, María Herrero, indica que lo más grave es que la reciente modificación dice que “esas son las lenguas a las que se refiere el Estatuto”. En este sentido, Herrero señala que abogando por un amplio consenso y por el respeto escrupuloso al Estatuto de Autonomía de Aragón, el PAR propone suprimir el catalán y señala que “nos parece inadmisible y sumamente grave que se haya modificado la ley del Patrimonio Cultural de la manera en que se ha hecho, a través de la Ley de Medidas de 2016 incluyendo una interpretación del artículo 7 del Estatuto de Autonomía. Los diferentes posicionamientos políticos a lo largo de los últimos años en relación con el asunto lingüístico han supuesto modificaciones de la legislación sectorial correspondiente, pero en ningún caso se había osado interpretar nuestra norma institucional básica”.
Herrero resalta que, aunque jurídicamente sea viable, “no es ético ni leal con la institución ni con el Estatuto utilizar el procedimiento legislativo ordinario a través de una enmienda unilateral de una formación política para dinamitar el consenso al que se llegó en la redacción del Estatuto entre todas las fuerzas que participaron en su aprobación”.

Origen: As actividatz sobre as luengas propias d’Aragón se difundirán en una aplicación mobil – AraInfo | Diario Libre d’Aragón

L’aplicación colaboradera ye Encuentralozgz y elaborará una guida d’información centralizada ta dispositivos mobils y retz socials an que ufrirá ixe catalogo d’actividatz

| 31 mayo, 2016 17.05
As actividatz sobre as luengas propias d’Aragón se difundirán en una aplicación mobil
Nerea Cristobal y José Ignacio López Susín.

O director cheneral de Politica Lingüistica, José Ignacio López Susín, ha sinyau hue un convenio con os responsables de l’aplicación mobil Encuentralozgz por o que se ferá difusión d’as actividatz que, en l’ambito d’as luengas propias d’Aragón, desemboliquen as entidatz sin animo de lucro que asinas lo deseyen.

Encuéntralozgz elaborará una guida d’información centralizada ta dispositivos mobils y retz socials an que ufrirá ixe catalogo d’actividatz. Iste convenio no suposa garra gasto economico t’o Gubierno d’Aragón y tendrá una duración en primeras d’un anyo.

Origen: Arranca “Empentando” en el Alto Gállego para impulsar el uso de la lengua aragonesa | Agenda de Huesca

EMPENTANDO. NHLa Comarca del Alto Gállego ha presentado un proyecto pionero que tiene como objetivo impulsar el uso del  aragonés en la vida cotidiana. Se trata de un proyecto de socialización del aragonés en el comercio, hostelería y centros educativos,  que promueve y financia la Fundación Gaspar Torrente.

Se trata de “dar a conocer y dignificar el uso de nuestra lengua”, ha explicado Lourdes Arruebo, presidenta de la Comarca del Alto Gállego. Comerciantes, hosteleros y centros formativos y educativos son objeto de esta campaña, que se ha presentado en la sede de la Comarca en Sabiñánigo y que se extenderá a Huesca y a La Hoya. Chulia Ara, de la fundación, ha comentado que esta campaña “es una carrera de fondo; no se pretenden conseguir resultados a corto plazo”, ha dicho, si no que se apuesta por conservar la lengua y potenciar su utilización. Por eso, se quiere “consolidar el vocabulario para evitar que cada vez se utilice menos” y se acabe perdiendo.

La campaña consta de cartelería de gran tamaño (explicativa) y más pequeña, con vocablos en aragonés que recogen expresiones utilizadas en comercio, hostelería y educación. También incluye un folleto de fórmulas de presentación y expresión comunes en las relaciones comerciales y los centros educativos.

Marta Carrés, consejera comarcal de política lingüística, ha destacado que se colabora con la Fundación Gaspar Torrente, que es la que financia esta campaña, con la distribución del material con las empresas y colectivos interesados, a los que se dirigirá esta área comarcal para ofrecerles el material a través de presentaciones durante los próximos días.

José Antonio Sánchez Almunia

La localidad del Cinca Medio acoge el fin de semana la V Trobada Vivir en Aragonés con varios actos culturales.

Origen: Profesores y estudiantes de aragonés conocen la realidad lingüística de Fonz | Noticias de Huesca provincia en Heraldo.es

Origen: Quiero denunciar a demagochia d’o partiu… – L’Aragonés En Plana Uesca

Las clases de lengua se alternarán con presentaciones de libros infantiles, la proyección de la película ‘El bandido cucharacha’ o música.

Origen: Fonz vivirá un fin de semana de inmersión lingüística en aragonés

112 medidas para reactivar Zaragoza (pàgina 14)

Lengua Aragonesa
Resulta realmente llamativo que Zaragoza en Común dedique el doble de texto a la promoción de la lengua aragonesa que a esbozar una política cultural para Zaragoza. Entendemos que esta cuestión no está situada en el ámbito de las responsabilidades municipales y por tanto tiene poco sentido que se aborde aquí y no donde debe abordarse que es en el marco de la Ley de Lenguas y por tanto de las Cortes de Aragón.

 

Origen: La diputada contra les llengües | Viles i Gents

LA DIPUTADA CONTRA LES LLENGÜES

(Publicat a La Comarca el 13 de maig del 2016)

De polítiques oportunistes i contràries a les llengües antigues d’Aragó al PAR en hi ha unes quantes, però ninguna d’elles trote en cavall tant desbocat com la calandina Maria Herrero, diputada, doctora en psicopedagogia i alcaldessa frustrada, ara en hores baixes de prestigi polític entre la gent del poble si mirem les reculades del seu partit en les raderes eleccions.

La doctora, contradient el sentit comú i lo que diuen les Acadèmies, les enciclopèdies i tots els estudis científics sobre l’evolució de les llengües romàniques de la península Ibèrica, no admet que la formació del català al llarg dels raders 1200 anys es va produir al mateix temps a la Franja Aragonesa i al Principat. I que es parle, des de la Reconquesta, allí on hi van anar els repobladors procedents d’estos territoris. Per lo tant el nostre català, junt amb l’aragonès, són dos llengües patrimonials d’Aragó, que és tant com dir les dos llengües de sempre.

Però la diputada, ara que el català i l’aragonès ja tornen a estar dins de la Llei de Patrimoni Cultural, terne en l’obsessió d’aconseguir vots encara que sigue ofenent als aragonesos que tenim el català com a primera llengua, porte la seva confusió a l’extrem de no enterar-se que la xarlotada que van muntar en la LAPAO ja s’ha acabat. Ja hem rigut prou Sra. Herrero, ja hem rigut prou. La seva falsa vehemència i el seu aragonesisme de pega no peguen massa bé als nous temps que estem vivint en la política dins i fora d’Aragó. Encara que, tocant a la recuperació de la nostra llengua, també direm que no li ha anat tant malament en les seves proclames extremistes passades de rosca, perquè en 2004 a la Franja només se reconeixien parlants de català el 23 %, i en 2014 ja s’havie més que duplicat el nombre d’aragonesos que diuen parlar en català. Que estrany que el PAR, on hi ha militants i alcaldes normals que no s’amaguen de defensar l’ús i el nom de la nostra llengua, fagi al respecte una política tan falsa i miserable.

Tomàs Bosque

L’anticatalanisme franjolí està entestat en carregar-se una altra llei de llengües d’Aragó. Aquest cop, tres dels representants de la plataforma “No parlem català” Ángel Hernández Galicia (Fraga), Luis Gascón Coses (La Codonyera) – F.A.C.A.O. (Federació d’Associacions Culturals de l’Aragó Oriental), Jesús Vazquez Barrio i les excuses del president de la plataforma Luis Miguel López per trobar-se indisposat, van exposar els seus arguments plens d’odi, politització i aculturització. Aquesta vegada van estar acompanyats pel PAR (Partido Aragonés) i PP (Partido Popular), en una “Comissió Comisión de Comparecencia y Peticiones ciudadanas ” a les Corts, davant de dels representants dels partits aragonesos. L’objectiu era defensar l’actual Llei de llengües aragonesa (LAPAO-LAPAPYP) i demanar la creació de l’Acadèmia de la llengua Aragonesa que reguli el “LAPAO” (Llengua aragonesa pròpia de l’Aragó Oriental). Però portaveus com aquests són fàcilment localitzables en concentracions o manifestacions de protesta, algunes violentes, amb grups polítics d’àmbit espanyolista extremista, a la Franja, Saragossa, València o Balears. Des de “Esfendemos as luengas” només podem ensenyar el nostre rebuig a aquest tipus d’intervencions que estan lluny de la neutralitat i cientifisme que haurien de seguir l’elaboració de les lleis aragoneses de llengües i cultura pròpia.

Font: Esfendemos as Luengas

Achenda d’o 4º seminario:
“A TOPONIMIA ARAGONESA”
—–
Sabado, 14 de mayo de 2016. 10:00 h a 19:00 h
Ponén: Jesús Vázquez Obrador (Universidad de Zaragoza)
Puesto: Sala Pradilla, Centro Aragonés de Barcelona
Organiza: O Corrinche (Barcelona) – Centro Aragonés de Barcelona
Colaboran: Universitat de Barcelona (UB) e Institut d’Estudis Catalans (IEC)
10:00 h – 10:15 h. Parolas de biembenida (CAB) e presentazión a cargo de Lluís‐Xavier Flores Abat (O Corrinche)
10:15 h – 11:30 h. “Introducción general a la toponimia desde el punto de vista lingüístico y métodos de estudio” (Jesús Vázquez Obrador –Univ. Zaragoza)
11:30 h – 12:00 h. Descanso/café (30 men.)
12:00 h – 13:00 h. “Fonética histórica, morfología y morfo‐fonología original y medieval del aragonés relictas en la toponimia del Alto Aragón” (Jesús Vázquez Obrador –Univ. Zaragoza)
13:00 h – 15:00 h. Descanso pa comer (2 oras)
(NOTA: se coordinará una chenta conchunta en o restaurán d’o CAB –pre d’o menú 10 €)
15:00 h – 16:00 h. “Léxico petrificado en los topónimos y origen prerromano de algunos nombres de localidades altoaragonesas” (Jesús Vázquez Obrador –Univ. Zaragoza)
16:00 h – 16:40 h. “Fuens pa l’estudio d’a toponimia aragonesa: Un tastet a la bibliografía existent” (Lluís‐Xavier Flores Abat)
16:40 h – 17:00 h. Descanso (20 men.)
17:00 h – 17:45 h. Presentazions breus (10 men. + 5 men. de preguntas)
• Presentazión 1: “Instamap y su utilización en toponimia” (María Jesús Jiménez – Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya)
• Presentazión 2: “Un estudio d’a toponimia de Ribagorza” (Andreu Comas)
• Presentazión 3: “O proyeuto Toponimia de Fuencalderas” (Carles Arbués, Pau Arbués y José Arbués)
17:45 h – 18:15 h. “Toponimia, una forma viella d’acercar-se de nuevas a l’aragonés”
(Chuan Carlos Bueno Chueca, –Sociedá Lingüistica Aragonesa)
18:15 h ‐ 19:00 h. Preguntas e debat.
(Estau d’o conoiximiento y rechistro d’a toponimia en Aragón. Posibles proyectos colaboratibos. Parolas de conclusión d’o seminario)

Origen: Els premis “Guillem Nicolau” i “Arnal Cavero” | Lo Finestró
(Publicat el dissabte el 30 d’abril del 2016 al Diario de Teruel)

Per notícies que m’arriben sembla  que el Govern tornarà a convocar els premis literaris “Arnal Cavero” en aragonès, i “Guillem Nicolau” en català, suprimits per l’anterior Govern. Les notícies no precisen si serà un digne retorn a l’status quo ante, vull dir abans del govern PP-PAR, o sia: freqüència anual de convocatòria per a cada llengua, premi en efectiu i publicació de l’obra premiada, que pot versar sobre qualsevol gènere literari, i, per a l’aragonès obert a qualsevol autor, mentre que per al català obert només a autors aragonesos o relacionats amb el nostre país. Confiem que les bases seran aquestes o unes de molt semblants, i que no ens calga sentir allòde l’avara povertà degli Aragonesi –cito de memòria, que, com sabeu no sempre és fidel. El primer premi “Guillem Nicolau” fou convocat el 1986 per la Comissió Territorial de l’Aragó del II Congrés Internacional de la Llengua Catalana. Uns anys més tard l’assumí el  Govern i creà en paral·lel l”Arnal Cavero” en aragonès. A empentes i rodolons s’han anat migmantenint. En ambdós casos calia batejar-los amb el nom d’algun gran escriptor de la respectiva llengua. La nòmina d’autors aragonesos en català no era especialment nodrida l’any 1986, els grans autors que ara hi ha, tot just començaven. Els de la Comissió abans citada devien haver llegit l’article Literatura en catalán en Aragón de la GEA, on es parlava de mosén Guillem Nicolau, rector de Maella, que tradujo al catalán comentándolas, las Heroídas de Ovidio. I ho encertaren perquè en Nicolau ha resultat ser un dels primers i interessants humanistes aragonesos. Per a l’aragonès, encara va ser més difícil de trobar grans escriptors per a donar nom al premi. N`hi havia dos però ja figuraven en  altres premis: al “Veremundo Méndez” i al “Ana Abarca de Bolea”. Finalment es trià “Arnal Cavero”, assagista que havia recollit molta literatura popular i fraseologia en aragonès. Juan Fernández de Heredia, el gran humanista traductor del grec i el llatí a l’aragonès, malauradament fou rebutjat, imagino, per considerar que el seu aragonès no era prou genuí.

Artur Quintana    

Origen: El pleno rechaza una moción de ZeC para el reconocimiento del aragonés en Zaragoza – Aragón – El Periódico de Aragón

10:30 h.POLÍTICA MUNICIPAL

EFE

29/04/2016

El pleno del Ayuntamiento de Zaragoza ha rechazado, con los votos de PP, C’s y la abstención del PSOE, una moción de Zaragoza en Común (ZeC), por la que se instaba al Gobierno de Aragón a declarar a la ciudad como zona de utilización histórica predominante del aragonés.

En una intervención pronunciada en parte en aragonés, Fernando Rivarés (ZeC), ha reivindicado que esta lengua ha estado siempre presente en la capital aragonesa, donde, según el censo de 2011, viven más de 7.000 hablantes, uno de cada tres del total.

Ha señalado también que la Unesco pide protección para el aragonés y que es parte del patrimonio regional, aunque algunos se avergüencen de él por “prejuicios”.

El único apoyo recabado por el grupo que sustenta al Gobierno ha venido de la mano de CHA, cuyo portavoz, Carmelo Asensio, en una intervención íntegra en lengua aragonesa, se ha congratulado de que, por primera vez, una moción en defensa del aragonés no haya sido presentada por su grupo.

El aragonés, ha recordado, fue lengua de cancillería de la Corona de Aragón y de derecho, así como la primera lengua romance a la que se tradujeron obras clásicas del griego.

Por ello, ha pedido al resto de fuerzas políticas la misma actitud que Manuel Fraga con el gallego, C’s con el catalán o PSOE e IU con otras lenguas en otras zonas.

Por el PP, que se ha opuesto a la iniciativa, Ángel Lorén, ha incidido en que el aragonés tiene más de 20 variedades lingüísticas y, por ende, necesita una normalización, como la que tuvo lugar en el País Vasco, que fue a base “de mucho dinero” y para “mantener una serie de privilegios” y no sirvió para los objetivos para los cuales fue creada.

Ha criticado también la “falta de rigor técnico” y la “frivolidad” de la moción que, además, está “mal motivada”, con errores en las cifras y presentada con el único objetivo de esconder su “incapacidad manifiesta” para resolver los problemas de la ciudad.

La Zaragoza que defiende, ha insistido, es “más Obama y menos ayatolás” y con el inglés como lengua vehicular y no “la fabla”.

Cristina García (C’s) también ha mostrado su rechazo a la iniciativa porque la lengua mayoritaria es el castellano, si bien ha admitido las cifras que apuntan que es la localidad en la que más aragonés se habla y ha expresado su respeto a los hablantes y su defensa de modalidades lingüísticas “tan enriquecedoras”.

No obstante, la aplicación de esta medida supondría una serie de derechos que para su ejercicio requerirían de un personal y de un coste económico que ni el Ayuntamiento ni el Gobierno de Aragón se pueden permitir.

Por su parte, la socialista Lola Ranera ha considerado que lo recogido en esta moción es “un tanto desproporcionado” y que, “con todo el respeto a los hablantes”, el Estatuto de Autonomía brinda un marco de reconocimiento a las lenguas propias y que lo que hay que hacer es dejar trabajar a las Cortes de Aragón, donde hay un debate “muy interesante” al respecto, por lo que se ha abstenido.

Origen: El Tribunal Constitucional avala la recuperación del nombre de las lenguas de Aragón, pero desestima el recurso interpuesto contra la Ley 3/2013 – Fernando Javier García Fernández – RLD blog

800px-Varietats_lingüístiques_de_l'AragóEl pasado 17 de marzo de 2016 el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) dictó sentencia en el recurso de inconstitucionalidad 4.980/2013 interpuesto por más de cincuenta diputados contra los artículos 2.2, 5, 6, 7, 8 y 16 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (desde ahora, Ley 3/2013), bajo la dirección técnica de Ángel Garcés Sanagustín, profesor de derecho administrativo de la Universidad de Zaragoza.

Desgranaremos a continuación las pretensiones de los recurrentes y los fundamentos jurídicos de la sentencia:

1 Garantía institucional. Para los recurrentes la constitucionalización del derecho al uso de las lenguas propias no solo supone la proclamación de unos derechos lingüísticos vinculados con algunos derechos fundamentales; comporta también una garantía institucional, que implica que las lenguas sean reconocibles para poder ser utilizadas plenamente. En cambio, la Ley 3/2013, desconociendo la terminología de numerosas normas aragonesas que se refieren al aragonés y catalán, omite cualquier referencia a ambas lenguas, a las que pasa a llamar, respectivamente: lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica y lengua aragonesa propia del área oriental.

Respecto a esta cuestión, que es básica en la génesis del recurso, el TC pone el acento en que el artículo 4.1 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del patrimonio cultural aragonés, ha sido modificada por el artículo 35 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para el Tribunal “esta modificación es relevante” y el recurso pierde objeto en esta cuestión “al producirse la recuperación de la denominación aragonés y catalán para referirse a las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón… y determina la pérdida de vigencia de la denominación en su día adoptada”.

En cuanto a la impugnación de la creación de una única Academia para ambas lenguas, el TC entiende que no se ha probado suficientemente su posible inconstitucionalidad expresando la demanda solo un temor o una hipótesis, y no entra en el fondo del asunto.

2 Principio de no regresión. Se afirma en la demanda que la Ley 10/2009, de 22 de diciembre, consagró un estatus mínimo tanto para el aragonés como para el catalán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Recuerdan los recurrentes que los textos internacionales contienen un principio básico de mantenimiento del estatuto jurídico de una lengua, que implica una protección que impide la regresión de dicha norma, lo que supone la irreversibilidad de los derechos mínimos adquiridos. Argumentan que la conservación del patrimonio lingüístico europeo y de su diversidad constituye cada vez más claramente un principio rector aceptado en el orden internacional y que debe entenderse que, salvo en situaciones claramente justificadas con base en las dinámicas lingüísticas existentes, ninguna lengua debe mermar su estatuto jurídico y, en todo caso, las modificaciones jurídicas deberán hacerse siempre en el sentido de elevar su protección tendiendo hacia el reconocimiento de su condición oficial o la ampliación territorial o material de la misma.

Continúan su exposición diciendo que el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales (artículo 9.3 CE) ha cristalizado en un principio de irreversibilidad del estatuto jurídico básico de los derechos fundamentales, máxime cuando su contenido esencial viene prefijado por un Derecho supranacional asumido plenamente por el Estado español. Y que este no solo se ha materializado en el ámbito de la protección del núcleo duro de derechos de nuestro sistema jurídico, sino que también ha permitido consolidar el principio de irreversibilidad en asuntos como la legislación ambiental. Dicho principio no impide una reforma a la baja de cualquier pieza de la legislación ambiental sino la necesidad de garantizar un “equilibrio” entre el desarrollo económico y la protección ambiental, cuyos mínimos siempre se han de salvaguardar y contrastar (SSTC 64/1982, de 4 de noviembre, y 73/2000, de 14 de marzo).

Para los recurrentes si este pronunciamiento se hace en un asunto destinado a delimitar las zonas que van a ser objeto de una especial protección ambiental, con mayor razón habrá de aplicarse al uso de las lenguas propias y recuerdan que el principio de protección de la confianza legítima, que deriva del principio de seguridad jurídica según la STC 222/2003 (FJ 4º), debe impedir que se abroguen libremente aquellas normas que están destinadas a dotar de unas mínimas garantías a determinados grupos sociales en el ejercicio de sus derechos, con un equilibrio que impida, tanto la petrificación del ordenamiento jurídico como la vulneración de la confianza legítima de los afectados por la legislación regresiva.

En este caso, opinan los recurrentes, se ha producido una regresión tanto del conjunto de derechos de los hablantes del aragonés y catalán como de su seguridad jurídica, en tanto en cuanto lo que se produce es la abrogación de una norma que concretó unos derechos individuales mínimos y delimitó el estatus jurídico mínimo aplicable a lenguas propias y minoritarias de Aragón.

Sin embargo el TC considera que “aunque el principio de seguridad jurídica impone en cualquier estado de Derecho que la sucesión de normas se atenga a ciertas condiciones, entre ellas no se encuentra la interdicción de la reforma peyorativa.”

3 Vulneración del principio de reserva de ley.

El artículo 5 de la Ley 3/2013 hace referencia a las zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y el 9 establece el procedimiento de su declaración por parte del Gobierno de Aragón, con audiencia de los Ayuntamientos afectados. El artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAA), en consonancia con lo establecido en el artículo 53.1 de la Constitución dispone que:

“Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.”

Para los recurrentes, la Ley prevé, pues, una deslegalización de la declaración de las zonas de utilización predominante y permite que sea el Gobierno de Aragón, previa audiencia de los municipios afectados, quien las establezca, pudiendo darse el caso de que un simple cambio en la composición de los órganos municipales y autonómicos cambie el régimen jurídico aplicable a los hablantes de esos territorios.

Insiste la demanda, citando la STC 83/84, de 24 de julio (FJ 4º) que el “el principio de reserva de ley entraña una garantía esencial de nuestro Estado de Derecho, cuyo significado último es el de asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de los representantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los reglamentos. El principio no excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la Ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución a favor del legislador”.

En cuanto a esta cuestión, el TC entiende que la Ley establece dos zonas y con eso cumple el requisito establecido por el artículo 7.2 EAA, pues no exige que sea una Ley la que establezca los municipios concretos “sino únicamente que las prevea y regule el modo en el que van a ser delimitadas”. Por otro lado el riesgo de inestabilidad e inseguridad no puede conllevar, en sí mismo, la lesión del principio de seguridad jurídica. Ni de este principio, ni de ningún otro se deriva “el derecho al mantenimiento de un determinado régimen jurídico, pues ello daría lugar a la petrificación del ordenamiento jurídico”.

4 La discriminación de los hablantes de aragonés y catalán. Argumentan los recurrentes que el artículo 14 CE (en el capítulo II del título I) consagra la igualdad formal o jurídica como principio básico de nuestro orden constitucional y de los derechos y libertades.

Este principio está recogido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón (“nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua”). Esta disposición ha de interpretarse, obviamente y en todo caso, a favor de quienes ostentan la posición más débil en la sociedad.

Dicho de otro modo, la lengua constituye el medio instrumental indispensable para el ejercicio de ciertos derechos, calificados expresamente como fundamentales por la Constitución. Desde esta perspectiva, los derechos lingüísticos son esencialmente derechos reconocidos en favor de los ciudadanos, que se configuran como derechos de libertad, estrechamente vinculados al ámbito más íntimo de la personalidad, que pretenden garantizar un espacio propio y sin injerencias a su libre desarrollo, lo que engarza con el sustrato básico del orden constitucional (artículo 10.1 CE).

A tal efecto, recuerdan que el capítulo II de la Ley 3/2013 (artículo 16), está prácticamente vacío de contenido y que el reconocimiento oficial de una lengua debería regular su utilización, con todas las limitaciones que se estimen oportunas, ante las diferentes administraciones existentes en el territorio. Es decir, debería comportar un determinado estatus jurídico, con sus correspondientes efectos. Terminan diciendo que nos encontramos ante una ley-manifiesto, que no se concreta en obligaciones de los poderes públicos y no reconoce ningún derecho individual que puedan ejercitar los ciudadanos ante los incumplimientos u omisiones de los mismos, y alegan un supuesto de discriminación por indiferenciación.

El Tribunal entiende que “la invocación en este punto de la Carta Europea de las Lenguas Regionales y [sic] Minoritarias, que en su artículo 10 contiene una relación de compromisos que los poderes públicos asumen en relación con el uso de lenguas minoritarias en procedimientos administrativos y en la relación con las autoridades administrativas y los servicios públicos, no altera esta conclusión”. La Carta, según el Constitucional, no es un canon autónomo de validez del precepto, sino que proporciona pautas interpretativas de su régimen jurídico y que, en el caso de las lenguas no oficiales les afectan las disposiciones “que puedan razonablemente aplicarse”. Por ello no puede entenderse que el artículo 16 de la Ley 3/2013 haya vulnerado el principio de igualdad por incurrir en discriminación por indiferenciación pues “el principio de igualdad no garantiza un derecho al trato normativo desigual, ni tampoco puede apreciarse que en el presente caso, en virtud de lo establecido en el artículo 10.2 CE, la Carta Europea de las Lenguas Regionales y [sic] Minoritarias exija una interpretación distinta del referido precepto constitucional”.

Conclusiones:

1 La sentencia avala la recuperación de los nombres de las lenguas propias de Aragón, el aragonés y el catalán, lo que supone un primer punto de partida muy importante para su reconocimiento y dignificación.

2 Establece el Constitucional que, en la medida que el actual Estatuto de Autonomía de Aragón protege y ampara a las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, “no hay duda de que resultan de aplicación las disposiciones de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, en los términos de la declaración del Estado español incluida en el Instrumento de Ratificación de la Carta de 2 de febrero de 2001”. Importantísima declaración puesto que con ello deja zanjado también el asunto de las denominaciones, ya que, por un lado, el Consejo de Europa se refiere siempre al aragonés y catalán, y por otro, permite al gobierno aragonés desarrollar políticas lingüísticas acordes con lo establecido en el referido tratado internacional, que forma parte del derecho interno.

3 Dice el TC que el legislador del pasado no puede vincular al legislador del futuro y, por tanto, que no existe un genérico derecho al mantenimiento de la ley y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas nacidas a su amparo y por ello desestima el recurso en cuanto a la no regresión de los derechos consagrados por la anterior ley de lenguas, de 2009.

4 Respecto a la impugnación por violación del principio de reserva legal para la declaración de las zonas de utilización predominante de las lenguas propias de Aragón, el TC entiende que la Ley establece dos zonas y con eso cumple el requisito establecido por el artículo 7.2 EAA, pues, aunque se podría haber hecho de otro modo, no exige que sea una Ley la que establezca los municipios concretos.

5 Finalmente, y respecto al argumento de que las disposiciones de la Ley impugnada relativas al uso ante las administraciones son preceptos vacíos, y se incumplen los preceptos de la Carta europea, el Constitucional mantiene que esta no es un canon autónomo de validez del precepto, sino que proporciona pautas interpretativas de su régimen jurídico y que, en el caso de las lenguas no oficiales les afectan las disposiciones “que puedan razonablemente aplicarse”. Este argumento, aunque sirve para desestimar el recurso, abre la puerta a un desarrollo reglamentario de la Ley que permita el efectivo ejercicio del derecho por parte de los ciudadanos.

 

Fernando Javier García Fernández
Profesor de derecho administrativo en el Departamento de Derecho Público de la Universidad de Zaragoza

Origen: El PAR propone suprimir el catalán de la Ley de Patrimonio Aragonés

El PAR presentó ayer en las Cortes una Proposición de Ley para suprimir el catalán de la Ley de Patrimonio Aragonés, dicen, “desde el consenso y el respeto al estatuto”.

La diputada calandina María Herrero fue la encargada de defender la propuesta, que propone suprimir el catalán sustituyendo el primer punto de la ley actual del Patrimonio Cultural Aragonés por otro que dice que Aragón tiene como propias, originales e históricas la lengua aragonesa propia de la zona oriental y la lengua aragonesa propia de la zona pirenaica y prepirenaica, con sus diversas modalidades lingüísticas.

La diputada lamentó que los diferentes posicionamientos políticos de los últimos años han supuesto modificaciones de la legislación sectorial correspondiente pero en ningún caso, dicen, “se había osado interpretar nuestra norma institucional básica”… Criticó, además, que la modificación haya venido determinada por una enmienda presentada por CHA y aceptada por el actual gobierno.

 

Comunicado del PAR sobre la propuesta

El Partido Aragonés ha presentado una proposición de ley que pretende sustituir el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés cambiadocuando La Ley de Medidas Fiscales y Tributarias, aprobada en enero de 2016, incluyó una disposición fruto de una enmienda presentada en su tramitación parlamentaria mediante la que se modificó la Ley 3/1999, de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés, “interpretando”,además, el propio Estatuto de Autonomía, quedando de la siguiente manera:
“El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Así, abogando por un amplio consenso y por el respeto escrupuloso al Estatuto de Autonomía de Aragón,el PAR propone suprimir el catalán sustituyendoel punto anterior por el siguiente: “Aragón tiene como propias, originales e históricas la lengua aragonesa propia de la zona oriental y la lengua aragonesa propia de la zona pirenaica y prepirenaica con sus diversas modalidades lingüísticas”.

María Herrero señala que “nos parece inadmisible y sumamente grave que se haya modificado la ley del Patrimonio Cultural de la manera en que se ha hecho, a través de la Ley de Medidas de 2016 incluyendo una interpretación del artículo 7 del Estatuto de Autonomía. Los diferentes posicionamientos políticos a lo largo de los últimos años en relación con el asunto lingüístico han supuesto modificaciones de la legislación sectorial correspondiente, pero en ningún caso se había osado interpretar nuestra norma institucional básica”.

Herrero resalta que, aunque jurídicamente sea viable, “no nos parece éticamente correcto ni leal con la institución ni con nuestra máxima norma, utilizar el procedimiento legislativo ordinario a través de una enmienda unilateral de una formación política para dinamitar el consenso al que se llegó en la redacción del Estatuto de Autonomía entre todas las fuerzas políticas que participaron en su aprobación”. Se da el caso, además, de que”la fuerza política que presenta esta enmienda, es la única de las presentes en aquel momento que no apoyó la aprobación del propio Estatuto de Autonomía actualmente vigente”. Y asegura que el proceso de elaboración del Estatuto de Autonomía fue “largo, complejo y costoso, y se realizó un esfuerzo por parte de todos para acercar posturas y alejar discrepancias. Un ejercicio de madurez democrática, de altura de miras y de generosidad”.El artículo 7 relativo a las lenguas fue un artículo que suscitó “controversias y uno de los nudos gordianos de las negociaciones”. Finalmente, explica Herrero, el punto de encuentro se halló “en el artículo tal como quedó redactado, con palabras muy medidas y precisas porque cualesquiera otras habrían supuesto una ruptura y una paralización de la reforma del Estatuto de Autonomía, tan necesaria para Aragón”.

El PAR considera que “debemos preservar el Estatuto de los vaivenes políticos y de los desencuentros que en materias concretas podamos tener, y llevar a debates parlamentarios sectoriales y específicos aquellas cuestiones en las que tengamos pareceres diversos y variables de acuerdo con las coyunturas y las aritméticas de cada momento”.

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