Introducción
Como es sabido, Aragón es un territorio trilingüe, y lo es al menos desde principios del siglo XV cuando, merced al Compromiso de Caspe, la dinastía reinante en la Corona de Aragón pasó a ser de origen castellano, pues hasta ese momento las lenguas utilizadas “oficialmente”, además del latín, eran el aragonés y el catalán.
En 1982 se aprobó el Estatuto de Autonomía de Aragón en el que únicamente se reconocía la existencia de “modalidades lingüísticas”, sin embargo, a partir de la reforma operada en 1996 aparece por vez primera la referencia a “lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón”, lo que se concreta posteriormente en el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el aragonés y el catalán de Aragón (actualmente vigente gracias a la reforma de 2016).
Lenguas y modalidades lingüísticas propias
Durante los años 2018 y 2019, el Consejo de Europa ha elaborado, a través del Comité de Expertos, el 5.º informe sobre la aplicación por parte de España de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias. Posteriormente, el Comité de Ministros ha realizado diversas recomendaciones en relación con dicha aplicación de la Carta.
Aunque la mayoría de esas recomendaciones están relacionadas con las lenguas cooficiales que existen en determinadas comunidades autónomas —por lo que no se pueden aplicar en Aragón, territorio en el que no existe ninguna lengua oficial distinta del castellano—, una de ellas se podría aplicar en Aragón antes del 1 de agosto de 2023, fecha de emisión del próximo informe periódico.
La cuarta recomendación se refiere a “incluir los nombres de los idiomas de la parte II en los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas donde estos idiomas se hablan en aquellos casos en que aún no están incluidos”. Aunque parezca una mera formalidad, esa referencia ya aparecía en el instrumento de ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (en adelante, la Carta), hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 (BOE 15.9.2001), con el siguiente texto: “España declara que se entienden por lenguas regionales o minoritarias, las lenguas reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Illes Balears, Galicia, Valenciana y Navarra”. Asimismo, España declara, a los mismos efectos, “que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan”.
El Consejo de Europa recomienda que se incluyan los nombres de los idiomas en el Estatuto de Autonomía.
Por lo tanto, aunque el Estatuto de Autonomía de Aragón del año 2007 no incluye con el carácter de oficial a otras lenguas distintas del castellano, se recoge un elemento de reconocimiento “intermedio” al aparecer en dicho Estatuto la existencia de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, cuyo régimen jurídico y los derechos de sus hablantes se regulan en una ley de las Cortes de Aragón. Para completar y poner en mayor valor a esas lenguas y modalidades lingüísticas, el Consejo de Europa recomienda que se incluyan los nombres de los idiomas en el Estatuto de Autonomía, con el fin de potenciar su papel de instrumento de comunicación, pero también de representación y expresión de todo lo que nos rodea, con las correspondientes adaptaciones a las nuevas realidades sociales.
Este reconocimiento “intermedio” implicaría una menor protección que si las lenguas fueran cooficiales, pero una mayor protección que una ley de Cortes de Aragón, ya que la inclusión en el Estatuto de Autonomía de Aragón implicaría una mayoría de dos tercios en las Cortes de Aragón y la aprobación de las Cortes Generales, mediante ley orgánica, o sea, mayoría absoluta en el Congreso y simple en el Senado. Con esto se conseguiría especialmente una mayor implicación de España en la aplicación de la Carta.
La situación actual de Aragón en relación con la Carta
Aunque el informe elaborado por el Comité de Expertos del Consejo de Europa plantea la revisión de las actuaciones que se han realizado en España en relación con las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón, lo que aparece como cumplimiento de unos determinados compromisos, se refiere a las actuaciones que se han desarrollado en la comunidad autónoma de Aragón, tanto en actividades legislativas, administrativas y sociales.
La situación actual de las lenguas de Aragón parte de la nueva redacción del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, modificado por el artículo 35 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. A partir de esa nueva regulación, “el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007, y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón”.
Sobre la base de estas denominaciones, el informe del Comité de Expertos ya citado, sigue recomendando que se mantenga la Dirección General de Política Lingüística, haciendo especial hincapié en todas las actuaciones que se han realizado en el ámbito educativo, con la incorporación de esas dos lenguas en el currículo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Secundaria y de Bachillerato. Aunque no se refiere exclusivamente a temas educativos, también es destacable la inclusión en la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en Aragón, de la referencia a la “formación para el desarrollo personal y la participación en la vida social y cultural, con especial incidencia en la cultura aragonesa y en las lenguas propias”, con lo cual se promueve “el conocimiento de la realidad aragonesa, en los ámbitos lingüístico, cultural, histórico, social y ambiental, que favorezca la conformación de la propia identidad y el desarrollo de valores y actitudes de convivencia, tolerancia y cooperación”.
Otro elemento importante que aparece en el informe es el uso de los idiomas regionales o minoritarios por parte de las autoridades administrativas, lo cual se desarrolla en Aragón a través de acuerdos con las comarcas y con los municipios donde se utilizan el aragonés y el catalán de Aragón. Con las figuras jurídicas de los protocolos y de los convenios se pretende proteger y recuperar las lenguas propias de Aragón, promover la investigación del patrimonio lingüístico aragonés, potenciar la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en todos los niveles y etapas, promover la creación literaria en las lenguas propias de Aragón, así como buscar la coordinación y la colaboración entre las entidades locales y otras administraciones, entidades e instituciones para la puesta en marcha de programas y planes específicos para el efectivo uso y normalización social de las lenguas propias de Aragón en las zonas de utilización predominante de dichas lenguas.
En el caso concreto del catalán de Aragón, se reconoce como una riqueza cultural de Aragón, sin que las divisiones administrativas sean un obstáculo para su promoción, y se promueve el respeto y la tolerancia tanto en la vida social como en los medios de comunicación, especialmente en las zonas colindantes con territorios de Cataluña y Valencia. El único elemento que aparece como “parcialmente cumplido” se refiere a cómo se puede facilitar de forma activa su uso, tanto en el habla como en la escritura.
En relación con la lengua aragonesa, también se considera como “parcialmente cumplido” todo lo referente a facilitar de forma activa su uso, ya que no se encuentran fácilmente lugares para aprenderlo, ni existen intercambios con otros lugares, ya que en el ámbito geográfico solamente se podría con la otra parte de los Pirineos, lo cual no es fácil debido a la orografía montañosa, aparte de otras consideraciones lingüísticas y administrativas. A pesar de ello, Aragón participa en el programa europeo Poctefa Linguatec sobre “desarrollo de cooperación transfronteriza y la transferencia de conocimiento sobre tecnologías lingüísticas”, para mostrar y difundir nuevos recursos, herramientas y aplicaciones de lenguaje innovadoras, que mejoren el nivel de digitalización del aragonés, del vasco y del occitano.
También se hace una mención importante a la constitución de la Academia Aragonesa de la Lengua y a la creación, en su seno, de un Instituto de l’Aragonés y un Institut Aragonès del Català.
Además de estas cuestiones, en referencia al Gobierno de España, se indica la existencia de un Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado, creado por Real Decreto 905/2007, de 6 de julio, como órgano colegiado interministerial dedicado al análisis, el impulso y la coordinación de la política de la Administración General del Estado en relación con el uso de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas, con el objetivo de procurar una mejor atención a los derechos lingüísticos de los ciudadanos. También se ha creado una Oficina de Lenguas Oficiales, como “unidad permanente de asistencia y apoyo al Consejo”, dedicada al “estudio, la promoción el asesoramiento, la planificación y la constatación del uso de las lenguas oficiales, tanto en los servicios centrales como en la estructura periférica de la Administración General del Estado”.
Aunque casi todas las funciones del Consejo se refieren a las lenguas oficiales, se incluye también la de “promover la difusión en la sociedad española de los valores del plurilingüismo y reforzar la implantación de medidas que coadyuven a tal fin”, con la que el citado Consejo podría actuar en relación con el aragonés y el catalán de Aragón estableciendo mediadas de apoyo y difusión de lo que se está haciendo en Aragón.
Conclusiones
La recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa que se puede aplicar directamente en el caso del aragonés y del catalán de Aragón —esto es, la inclusión de esas denominaciones en el Estatuto de Autonomía de Aragón— serviría para mejorar su reconocimiento y su protección como lenguas regionales o minoritarias, ya que la situación actual está basada principalmente en una ley de las Cortes de Aragón que se puede modificar y derogar por otra ley que consiga mayoría simple de esas Cortes, sin que en el ámbito estatal se realizara otra intervención distinta de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esa norma.
En cambio, la inclusión de esas denominaciones en el Estatuto de Autonomía de Aragón exigiría su reforma con una mayoría cualificada de dos tercios de los representantes del pueblo aragonés, incluso con la posibilidad de convocar un referéndum de ratificación, todo lo cual podría servir para promover la inclusión del respeto, la comprensión y la tolerancia entre los objetivos de la educación y la formación y para alentar a los medios de comunicación a incluir el respeto, la comprensión y la tolerancia. Con todo ello, se facilitaría y se fomentaría el uso del aragonés y del catalán de Aragón en el habla y la escritura, en la vida pública (educación, autoridades administrativas y servicios públicos, medios de comunicación, actividades e instalaciones culturales, vida económica y social) y en la vida privada.
Esta modificación estatutaria tendría un elemento añadido en relación con el papel de España en relación con la Carta que estamos mencionando, ya que esa modificación tendría que ser aprobada por mayoría absoluta en el Congreso y simple en el Senado, con la difusión que podrían tener los debates parlamentarios, así como con la posibilidad de que pudiera participar en esos debates el Consejo de las Lenguas Oficiales, como órgano que desde la Administración General del Estado puede reforzar las actuaciones necesarias en favor del plurilingüismo que se propone desde el Consejo de Europa y desde la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias.
Fernando Javier García Fernández
Licenciado en Derecho. Universidad de Zaragoza.
Para más información sobre las regulaciones lingüísticas de Aragón, consultad la sección de Legislación, jurisprudencia y documentación de la Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, en la que encontraréis crónicas legislativas que sintetizan y valoran las novedades normativas y jurisprudenciales que afectan a los usos, a los derechos lingüísticos y al régimen jurídico de las lenguas en Aragón.