La Franja

Redefinició lingüística del Govern d’Aragó: llengua aragonesa + LAPAO (- català) | Xarxes socials i llengües

Redefinició lingüística del Govern d’Aragó: llengua aragonesa + LAPAO (- català) | Xarxes socials i llengües.

El Govern d’Aragó, a 2 mesos de les eleccions, ha exposat a informació pública els futurs Currículums d’ESO i Batxillerat. Del seu contingut se’n pot extraure com configura el Govern les llengües històriques que hi ha Aragó. No hi ha la llengua catalana i la llengua aragonesa, tal com el món acadèmic ha definit històricament. El que hi ha és la llengua aragonesa i el LAPAO. I a més, a Aragó es permet l’ensenyament de català, que és una llengua estrangera (aliena a Aragó, clar).

La proposta actual només té consistència si s’accepten posicions explícitament anticatalanistes. Si no, és impossible entendre-ho:

A continuació us enganxo els paràgrafs més significatius de la Resolución Información Pública Currículos Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato – 27/3/2015:

El presente currículo determina los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las modalidades lingüísticas comprendidas en la Lengua Aragonesa Propia de las Áreas Pirenaica y Prepirenaica, una de las dos lenguas propias que recoge la Ley 3/2013 de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón, en adelante, “Lengua Aragonesa”.

 

La situación de la Lengua Aragonesa, en marcada situación de diglosia en los territorios de la Comunidad Autónoma donde es lengua propia e histórica, requiere una actuación decidida por parte de las instituciones educativas encaminada a su preservación y fomento, en tanto que integrante del patrimonio cultural de Aragón

 

Disposición adicional séptima. Lengua aragonesa propia del área oriental.
Con el objeto de garantizar el derecho a cursar la enseñanza de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de uso histórico predominante, cuyo aprendizaje será voluntario, en posteriores desarrollos normativos se determinará el currículo de la lengua aragonesa propia del área oriental.

 

Disposición adicional octava. Lengua catalana.
1. Con el objeto de garantizar el derecho a cursar la enseñanza de lengua catalana, los centros autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán ampliar su horario lectivo.
2. Esta materia, con la consideración de materia de libre configuración autonómica, impartirá el currículo establecido, en virtud del protocolo de coordinación entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de acciones coordinadas en materia de educación.

 

Artículo 22. Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
1. Los centros autorizados podrán impartir enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón acogiéndose a la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, que, en su capítulo V, Enseñanza de las lenguas propias, reconoce el derecho a la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
2. Asimismo, aquellos centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras materias. Dichos proyectos han de ser aprobados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y deberán ser informados por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa con carácter previo a su autorización.
3. El artículo 5 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece dos zonas: zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas y zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia del área oriental de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas. El currículo desarrollado en el Anexo II de la presente Orden hace referencia, exclusivamente, a la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica.
4. En la enseñanza de la lengua aragonesa de la zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas, indicada en el punto anterior, se utilizará una sola norma ortográfica, que será establecida por la Academia Aragonesa de la Lengua.

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