El TSJA declara ilegal el proyecto por haber omitido la evaluación ambiental estratégica de la Unión Europea. El fallo tiene en cuenta la riqueza ecológica del entorno y determina que podía generar graves afecciones
F. VALERO / A. IBÁÑEZ 07/02/2014
El plan urbanístico de Castanesa, ligado a la ampliación de las pistas de esquí de Cerler y a un macroproyecto residencial en el municipio pirenaico de Montanuy, es “nulo de pleno derecho” y no verá la luz, al menos de momento. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), cuya Sala de lo Contencioso Administrativo ha dado carpetazo a un propuesta nacida en plena burbuja inmobiliaria y que afectaba a 17 pequeños núcleos de la Ribagorza.
La resolución de la Justicia aragonesa supone un revés tanto al Gobierno de Aragón, como a Aramón y al Ayuntamiento de Montanuy, cabecera del municipio, a quienes había demandado la asociación ecologista Naturaleza Rural. A pesar de que desde el primer momento el proyecto nació con polémica y mucha controversia, fue una de las grandes apuestas estratégicas del anterior Ejecutivo PSOE-PAR, y en especial del equipo de Marcelino Iglesias, que se volcó en este plan con la intención de dinamizar la economía de la zona y convertir uno de los valles de más riqueza ecológica del Pirineo en el mayor dominio esquiable de Europa.
IRREGULARIDADES El tribunal juzgador considera que el proyecto presenta “irregularidades procedimentales”, en concreto la omisión de la evaluación ambiental estratégica (EAE), que emana de una directiva del Parlamento y del Consejo Europeo y prevalece sobre la ley aragonesa. En opinión de la sala, la ausencia de este “trámite de carácter esencial determina la nulidad de pleno derecho del PGOU”. En este sentido, la sentencia se refiere a jurisprudencia del Supremo según la cual “la evaluación ambiental de los planes ya era exigible” a partir del 21 de julio del 2004.
En el caso de Castanesa, el Ayuntamiento de Montanuy había encargado los trabajos de redacción del plan general en una sesión celebrada el 17 de mayo de ese año, pero su aprobación definitiva no se produjo hasta después del 21 de julio del 2006. Por este motivo, el Inaga consideró que era inviable someter este planeamiento al procedimiento de evaluación ambiental, “dado el avanzado estado de tramitación del mismo”.
Sin embargo, el TSJA sostiene que tal decisión “no puede considerarse motivada”, dado que “no se alcanza a comprender qué inviabilidad puede resultar en el caso concreto por el estado de la tramitación, cuanto ni tan siquiera se había procedido a la aprobación provisional del mismo”.
Además, la sala hace suyo el argumento de la parte recurrente al valorar “la alta calidad ambiental del municipio en cuestión, dada la gran cantidad de superficie incluida como espacio protegido o dentro de la Red Natura 2000 y el gran impacto sobre el territorio en atención a las actuaciones proyectadas”. De hecho, basándose en el informe de un biólogo, no duda en calificar de “ciertamente significativas” las afecciones al medio ambiente del plan impugnado y la ausencia de criterios ambientales y paisajísticos, máxime en una zona próxima al parque natural Posets-Maladeta.
INFORMACIÓN PÚBLICA Por otro lado, el tribunal desestima la solicitud de la parte demandante en cuanto a la necesidad de un nuevo trámite de información pública, argumentando que las modificaciones introducidas durante la tramitación del plan no tenían “carácter sustancial”.
Esta sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación, dentro del ámbito contencioso administrativo. No sucede así, en cambio, en la vía penal, ya que la Justicia falló en su día que no existían responsabilidades en este terreno.
El plan urbanístico recalificaba más de 50 hectáreas de alto valor ecológico para hacer el mayor dominio esquiable de Europa y construir más de 3.500 viviendas de segunda residencia y una amplia zona de servicios que preveía incluso un helipuerto.